EL LAPSO PARA FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI CULMINA EN DOMINGO
Hay que tener en cuenta que, el lapso de cuarenta días más el término de la distancia para presentar el escrito de formalización ante la secretaría de la Sala de Casación Civil, se cuenta por días calendario continuos, incluídos dias feriados, de fiesta nacional, sábados y domingos. Si se presenta el escrito de formalización ante el juzgado superior o ante otro juez o notario que lo autentique, de igual forma el formalizante tiene la carga de presentar el escrito en la secretaría de la Sala en el lapso señalado, so pena de ser declarado perecido y condenado en costas
INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y ORDEN PÚBLICO
Si dos o más ´pretensiones de una misma demanda se excluyen entre sí o sus procedimiemtos son incompatibles, se habrá producido la "inepta acumulación de pretensiones" y el juez puede inadmitir la demanda in limine litis o declararla inadmisible en culaquier estado y grado de la causa. A petición de parte o de oficio.
SEGUNDO CASO DE SUPOSICIÓN FALSA VS. INMOTIVACIÓN
Se publica este extracto de sentencia por considerar que contiene una clara explicación de los caracteres espécificos del vicio de suposición falsa, en su segundo supuesto, que acarrea la nulidad de la sentencia.
REQUISITOS ESENCIALES DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR
Estos son los requisitos esenciales y concurrentes que debe reunir la solicitud de execuátur de una sentencia dictada en país extranjero para que pase con eficacia y fuerza ejecutoria en la República de Venezuela.
EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ALEGATOS EN INFORMES
La obligación del juez, en este caso, se refiere a los alegatos en informes que hayan sido de imposible formulación en la demanda y en la contestación y, que tengan influencia determinante en la suerte del juicio.. Como, por ejemplo, en el caso de alegar la confesión ficta o la reposición la causa.
NEGATIVA DE APELACIÓN, RECURSO DE HECHO Y ACCESO A CASACIÓN
El recurso de hecho es proponible contra la negativa de oir la apelación o contra la apelación oída en un solo efecto cuando debió ser oída en ambos efectos. La decisión de este recurso por el Superior no tiene casación si la alzada decide que la apelación se oiga en ambos efectos o en un solo efecto. En ambos casos esa decisión no pone fin al juicio. Si el Superior niega el recurso de hecho, sí hay acceso a Casación.