EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR ES CONTENCIOSO

Esta sentencia de la Sala de Casación Civil confirma nuestra aseveración, vertida en la primera crítica a la sentencia del Tribunal Primero Superior del estado Aragua, que intitulamos: "FRAUDE PROCESAL Y TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA"

Publicado el Domingo, 12 de Abril de 2026.
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EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR ES CONTENCIOSO

Sala de Casación Civil N° 89 – 1/3/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Así las cosas, esta Sala pasa a realizar unas breves consideraciones sobre el procedimiento de inhabilitación, el cual será el mismo que para la interdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, pero con dos excepciones: 1) no podrá procederse de oficio, y 2) ni decretarse inhabilitación provisional. A tal efecto, los artículos 733 y 734 eiusdem, señalan lo que sigue:

“Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

“Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

 

“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”.

 

“De las normas antes transcritas se desprende que tanto el procedimiento de inhabilitación como el de interdicción tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, dado que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud para el conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa es la plenaria, la cual inicia si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada y el proceso será contencioso con las reglas del procedimiento ordinario”.

 

“Asimismo, en la fase sumaria se ordenará la notificación al Fiscal de Ministerio Público, por cuanto este interviene en procesos que tienen que ver con el estado y capacidad de las personas; la orden de averiguación sumaria, que comprende el interrogatorio a cuatro (4) parientes del notado de demencia, y en su defecto, a los amigos de la familia, levantándose actas que deben dirigirse al indiciado, con expresión de las preguntas hechas y las respuestas dadas; el nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos para que examinen al accionado, siendo la experticia la prueba de mayor importancia en este proceso”.

 

“Una vez practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar inhabilitado al indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe el juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria; es allí cuando surge contención entre el solicitante de la inhabilitación y el notado de demencia”


“Así las cosas, esta Sala mediante decisión Nro. 346, del 23 de mayo de 2012, caso: solicitud interpuesta por Guadalupe Cubillán de Campos y otros, reiterada en sentencia Nro. 396, de fecha 14 de agosto de 2019, caso: Lucía Narce Di Luca Sequera y otro contra Gino Santo Di Luca Ranalli, estableció sobre la admisión del recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en la fase sumaria de los juicios de inhabilitación, lo siguiente:

 

“…Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, en la etapa plenaria del procedimiento de inhabilitación, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deje de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación; siendo excepción a esto, cuando la parte no haya apelado de la sentencia, conformándose sólo con la consulta de la misma ante el Juez Superior, que en este caso no podrá anunciar dicho recurso extraordinario…”.(Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto)”.

 

 

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