ABOCAMIENTO A LA CAUSA POR CAMBIO DE
JUEZ EN EL PROCESO
Sala de Casación Civil N° 507 – 7/8/2015
Publica Abg. Rafael
medina Villalonga
“En tal sentido, esta
Sala considera apropiado señalar que la notificación del abocamiento no es
necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso
natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia
el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el
artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume,
antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los
litigantes están enterados de lo que acontece en los autos.
(…)
Por
tanto, se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
El nuevo juez que deba conocer de la causa deberá abocarse a la misma,
mediante auto expreso.
Si el abocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su
prórroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del
principio de que ellas se encuentren a derecho.
Sí el abocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y
su prórroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su abocamiento,
para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del
sentenciador través de la figura de la recusación, si ello es necesario.”