SENTENCIA N° 202 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE N° C13-284 DE FECHA 25/06/2014

Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias

Publicado el Juéves, 30 de Octubre de 2014.
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"...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto."

Comentarios (1)

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Rafael Medina Villalonga comentó:
Excelente decisión de la sala Penal del TSJ. estaá totalmente ajustada a Derecho y en correcta interpretación hermenéutica de las dispocisiones que regulan esa materia. Falta que la Sala se pronuncie sobre las sanciones aplicables al juez que no haga cumplir la ley, como juró hacerlo cuando asumió su cargo.
Juéves, 13 de Noviembre de 2014

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