SENTENCIA N° 202 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE N° C13-284 DE FECHA 25/06/2014
Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias
Publicado el Juéves, 30 de Octubre de 2014.Esta entrada ha sido leída 3743 veces
"...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las
audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano
jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los
correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que
puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de
quienes no acudieron al acto."