PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS EN MONEDA EXTRANJERA
Como los errores de juzgamiento emanados de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil, señalados en esta y otras publicaciones, se repiten, nosotros insitimos en estas críticas con la esperanza de que lleguen a conocimiento de los magistrados de esas Salas y se corrijan los errores indicados para contribuir a una mejor administración de justicia.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN TIENE CASACIÓN DE INMEDIATO
El auto de homologación de una transacción adquiere la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva que pone fin al juicio pendiente, por disposición de la ley. El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". Como la transacción tiene carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso pendiente, tiene casación de inmediato.
LAS FORMAS DE LOS ACTOS QUE ESTRUCTURAN EL PROCESO SON MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
"... la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales."
INEPTA ACUMULACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
En esta demanda, además de la inepta acumulación de pretensiones por incompatibilidad de procedimientos, se pidió, por anticipado, la condena al pago de unos honorarios de abogados que todavía no se habían causado porque al momento de presentar una demanda no se sabe si el demandado resultará o no condenado al pago de las costas procesales. El actor demandó el pago de una prestación que evidentemente el demandado no debía. Por esta razón, también, la demanda es inadmisible.
DERECHO A COBRAR HONORARIOS DEL ABOGADO DEL VENCEDOR AL VENCIDO EN JUICIO CONTENCIOSO
Este procedimiento que aparece sencillo y breve, ha sido objeto de multiples interpretaciones y aplicaciones equivocdas, tanto por los jueces de instancia como por la Sala de Casación Civil y aun por la Sala Constitucional. En el blog de esta página web hemos publicado varias críticas a sentencias erradas en la aplicación del procedimiento estatuido en los artículos que se mencionan en esta publicación. La retasa de los honorarios cobrados al condenado en costas es obligatoria, por mandato del artículo 286 CPC. Con esta publicación, esperamos contribuir en algo a una mejor comprensión de este procedimiento que es tan importante para el abogado litigante. Estamos abiertos al debate. Se agradece su difusión.
CESIÓN DE CRÉDITO, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO, CONDENA EN COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO
Verdadera doctrina de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos criterios se refleja la sabiduría de aquellos magistrados sobre el tratamiento de un tema de trascendental importacia para el abogado litigante, que aspira al pago de sus honorarios como justa contraprestación a la ardua labor de litigar a favor de su cliente y la justicia.