DEMANDA POR DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DE LA VÍCTIMA A CAUSA DE NEGLIGENCIA DEL AGENTE DEL DAÑO
En la redacción de esta sentencia, la juez superior empleó setenta y nueve (79) páginas. Todo, para refrendar un descomunal error de derecho cometido por la juez de la primera instancia, quien atribuyó al artículo 1.396 del Código Civil el sentido contrario a la intención del legislador. Si, los justiciables comenzáramos a exigir a los jueces indemnización por la responsabilidad civil derivada de sus actos ilícitos, cometidos en la sustanciación y decisición de las causas sometidas a su juicio, seguro estoy que tendríamos mejores jueces. Esta responsabilidad es exigible mediante el Recurso de Queja previsto en el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil.
EL AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL TIENE APELACIÓN Y CASACIÓN
“Por consiguiente, la Sala unifica su criterio y deja sentado que es admisible el recurso de casación contra las sentencias que homologan el desistimiento -al igual que el convenimiento y la transacción"
PETICIÓN DE PRINCIPIO COMO VICIO DE NULIDAD DE LA SENTENCIA
"La argumentación circular o la falacia de petición de principio, es muy frecuente, no en los escritos judiciales sino en la sentencia...”.
ACERTADO CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO AUTÓNOMO CRÍTICA DE LA DECISIONES JUDICIALES N°23
Insistimos en aclarar estos conceptos porque guardamos la esperanza de que la Sala Constitucional rectifique su errado criterio sobre este tema y cese la injusticia de declarar inadmisibles unas solicitudes de amparo que deberían ser admitidas en beneficio de los justiciables y en obsequio del principio pro actione.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL AVOCAMIENTO Y FACULTADES DE LA SALA QUE SE AVOCA
Se publica in extenso el núcleo de esta sentencia por la trascendental importancia que representa esta figura juídica procesal como remedio a la denegación de justicia y demás actuaciones de los jueces que mancillen o puedan mancillar la confianza de los justiciables en los órganos de administración de justicia.Esta figura permite a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sustraer, al juez injusto, el conocimiento de una causa en trámite, para anular cualquier acto írrito, suspender la causa, renviar la causa al conocimiento y decisión de otro juez competente y aun, decidir dirctamente el fondo de la contrversia. Todo, si están cumplidos los requisitos de su procedencia.
MULTA POR ABANDONO DEL TRÁMITE DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Para dictar esta sentencia injusta, la Sala Constitucional se extendió por casi 30 páginas, cuando ha podido hacerlo en 2 páginas.