EL DERECHO A SER JUZGADO POR SU JUEZ NATURAL
Sala Constitucional N° 144 / 24/3/2000
“En
la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley,
como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso.
Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima,
deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos
requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir
órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura;
2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva,
separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan
gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La
transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de
la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La
parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las
causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de
las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no
significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de
parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de
juez natural; (Omissis) 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de
manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto
para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área
jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en
la solución del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artículo
255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige
concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la
carrera judicial…”