EL LAPSO PARA
FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI
CULMINA EN DOMINGO
Sala de Casación Civil
N° 661 - 23/10/2025
Magistrado Ponente: JOSÉ
LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“De conformidad
con lo supra transcrito, el escrito de formalización debe ser
presentado por el recurrente ante esta Sala de Casación Civil, dentro del plazo
previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que
aún cuando se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el
referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique,
este mantiene la carga procesal de hacer la entrega material del mismo en la
oportunidad debida ante la Secretaría de esta Sala”.
“En el
caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 7 de octubre de
2025, acordó practicar:
“...por
Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la
distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a
partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan
para el anuncio del recurso en cuestión plazo previsto en el artículo 317 del
Código de procedimiento Civil…”.
“El cómputo en
referencia, el cual cursa al folio 235 de las actas que conforman el
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…Secretario
de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO:
Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más
el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir
en fecha 27 de junio de 2025, día siguiente al último de los
diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión,
conforme al auto de fecha 30 de junio de 2025, que riela en los folios 188 y
189 del expediente, y venció el 10 de agosto de 2025, dejando constancia que el
escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado
ante la Sala en fecha 13 de agosto de 2025…”. (Énfasis de la Sala).
“Como consecuencia
de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en
el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue
presentado el correspondiente escrito de formalización de manera oportuna
dentro del lapso señalado, toda vez que se consignó el escrito el día 13
de agosto de 2025, de forma extemporánea por tardía, vale decir, cuando ya
había precluido el lapso de formalización, conforme a lo dispuesto en el
precitado auto dictado por la Sala el día 7 de octubre de 2025. Así se
declara”.
“Por
consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte
demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece”.
“D E C I S I Ó N”
“En fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el
recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 2 de junio de 2025,
por la parte demandada en la presente causa, debidamente asistida de
abogado, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en
la ciudad de San Fernando de Apure”.
“Se condena a los recurrentes
al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 in fine del Código de
Procedimiento Civil”. (subrayado de quien publica).
“Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado
Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Particípese de esta
decisión al Juzgado Superior de origen”.
“Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de
octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de
la Federación”.
“Presidente de la Sala,
___________________________
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA”
“Vicepresidente-Ponente,
_____________________________
JOSÉ
LUIS GUTIÉRREZ PARRA”