EL LAPSO PARA FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI CULMINA EN DOMINGO

Hay que tener en cuenta que, el lapso de cuarenta días más el término de la distancia para presentar el escrito de formalización ante la secretaría de la Sala de Casación Civil, se cuenta por días calendario continuos, incluídos dias feriados, de fiesta nacional, sábados y domingos. Si se presenta el escrito de formalización ante el juzgado superior o ante otro juez o notario que lo autentique, de igual forma el formalizante tiene la carga de presentar el escrito en la secretaría de la Sala en el lapso señalado, so pena de ser declarado perecido y condenado en costas

Publicado el Viernes, 24 de Octubre de 2025.
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EL LAPSO PARA FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI CULMINA EN DOMINGO

Sala de Casación Civil N° 661 - 23/10/2025

Magistrado Ponente: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“De conformidad con lo supra transcrito, el escrito de formalización debe ser presentado por el recurrente ante esta Sala de Casación Civil, dentro del plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que aún cuando se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique, este mantiene la carga procesal de hacer la entrega material del mismo en la oportunidad debida ante la Secretaría de esta Sala”.

 “En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 7 de octubre de 2025, acordó practicar:

 

“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión plazo previsto en el artículo 317 del Código de procedimiento Civil…”.

 

“El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 235 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“…Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir en fecha 27 de junio de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 30 de junio de 2025, que riela en los folios 188 y 189 del expediente, y venció el 10 de agosto de 2025, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 13 de agosto de 2025…”. (Énfasis de la Sala).

 

 

“Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdemal verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización de manera oportuna dentro del lapso señalado, toda vez que se consignó el escrito el día 13 de agosto de 2025, de forma extemporánea por tardía, vale decir, cuando ya había precluido el lapso de formalización, conforme a lo dispuesto en el precitado auto dictado por la Sala el día 7 de octubre de 2025. Así se declara”.

 “Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece”.

                                               “D E C I S I Ó N

“En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 2 de junio de 2025, por la parte demandada en la presente causa, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure”.

 Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil”. (subrayado de quien publica).

 “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen”.

 “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación”.

 

“Presidente de la Sala,

___________________________

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA”

 

“Vicepresidente-Ponente,

_____________________________

JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA”

 

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