LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional

Publicado el Viernes, 30 de Noviembre de 2018.
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LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL
Sala Constitucional N° 187 / 8/4/ 2010
(Véase voto salvado de Dr. Rondón Hazz)

“… es evidente que sí existe en nuestra legislación una particular regulación respecto del ejercicio de la acción de amparo constitucional y a la legitimación necesaria para ejercerla. Tal regulación la encabeza la propia Constitución, al establecer en su artículo 27 que “[t]oda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”. Lo propio hace la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuyo artículo 1 se estableció que “[t]oda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”. De esta referencias se sigue que cualquier persona, venezolana o extranjera, domiciliada o no en la República, y en ejercicio de un interés particular o colectivo, tiene legitimación para intentar una acción de amparo constitucional, siempre que afirme su interés en que le sea restablecido el ejercicio y goce de un derecho fundamental, o en que se impida la consumación de una lesión a algún derecho fundamental. Éstas serían, en conclusión, las normas básicas que en materia de legitimación son de aplicación al  procedimiento de amparo constitucional.

La propia Sala Electoral tuvo consciencia de la particularidad de la acción de amparo en cuanto a los sujetos habilitados para interponerla, pues en la misma sentencia bajo examen afirma, “(que) desde la perspectiva de la acción de amparo constitucional, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración del derecho o garantía constitucional…”.

Considera esta Sala Constitucional que la “perspectiva”, a la cual hace referencia la Sala Electoral, la crea y la orienta la legislación procesal relativa a la aptitud de los sujetos a ser partes de un proceso de amparo, y tal “legislación” está encabezada por las normas constitucional y legales anteriormente referidas.”

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