OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA MEDIANTE EL SISTEMA “CLAVEÚNICA”, SE AJUSTA A DERECHO SEGÚN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

"Se trata de un medio otorgado por un organismo de la Administración del Estado que cuenta con atribuciones para ello y su titular la mantiene bajo su exclusivo control.”

Publicado el Martes, 07 de Junio de 2022.
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OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA MEDIANTE EL SISTEMA “CLAVEÚNICA”, SE AJUSTA A DERECHO SEGÚN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


“La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile presentó reclamo a la Contraloría General de la República, respecto de la obtención de la firma electrónica avanzada (FEA) mediante el sistema “Clave Única”, ya que -a su juicio- se omite la exigencia de ser creada usando medios que el titular mantenga bajo su exclusivo control como lo permite el Decreto N°24 de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, infringiendo lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Además, alega que la publicidad realizada por ese ministerio sobre empresas privadas proveedoras de certificación de FEA en el Registro de Empresas y Sociedades contravendría el principio de libre competencia.

 

Al respecto, el ente contralor señala que la “Clave Única” es un sistema de identificación digital, consistente en una contraseña única que se proporciona al interesado y que le permite realizar trámites en línea en servicios u órganos del Estado, que requieren ser efectuados solo por el titular; cuya entrega corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 N°4 de la Ley N°19.477, que contempla entre sus funciones la de establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad.

 

Añade que el otorgamiento de la «Clave Única» considera, como paso previo, un trámite de enrolamiento que supone la concurrencia personal del solicitante de la clave a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que resulta esencial la verificación de la identidad de la persona que la requiere, lo que le permitirá obtener la respectiva clave, la cual, a su vez, le posibilitará realizar en línea diversos trámites personales ante los organismos estatales.

 

En tal sentido, concluye que la “Clave Única” es un medio otorgado por un organismo de la Administración del Estado que cuenta con atribuciones para ello y su titular la mantiene bajo su exclusivo control.

 

Finalmente, hace presente que no procede que emita un pronunciamiento sobre una eventual infracción al principio de libre competencia, por cuanto ello incide en un asunto que le corresponde conocer a la fiscalía nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 39 del Decreto Ley N°211 de 1973.

 

En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo planteado por la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.”

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