OBTENCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA MEDIANTE
EL SISTEMA “CLAVEÚNICA”, SE AJUSTA A DERECHO SEGÚN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
“La Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros
Judiciales de Chile presentó reclamo a la Contraloría General de la República,
respecto de la obtención de la firma electrónica avanzada (FEA) mediante el
sistema “Clave Única”, ya que -a su juicio- se omite la exigencia de ser creada
usando medios que el titular mantenga bajo su exclusivo control como lo permite
el Decreto N°24 de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
infringiendo lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Además, alega que
la publicidad realizada por ese ministerio sobre empresas privadas proveedoras
de certificación de FEA en el Registro de Empresas y Sociedades contravendría
el principio de libre competencia.
Al respecto, el ente contralor señala que la “Clave Única” es un
sistema de identificación digital, consistente en una contraseña única que se
proporciona al interesado y que le permite realizar trámites en línea en
servicios u órganos del Estado, que requieren ser efectuados solo por el
titular; cuya entrega corresponde al Servicio de Registro Civil e
Identificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 N°4 de la Ley
N°19.477, que contempla entre sus funciones la de establecer y registrar la
identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que
acreditan la identidad.
Añade que el otorgamiento de la «Clave Única» considera, como
paso previo, un trámite de enrolamiento que supone la concurrencia personal del
solicitante de la clave a las oficinas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, puesto que resulta esencial la verificación de la identidad de
la persona que la requiere, lo que le permitirá obtener la respectiva clave, la
cual, a su vez, le posibilitará realizar en línea diversos trámites personales
ante los organismos estatales.
En tal sentido, concluye que la “Clave Única” es un medio
otorgado por un organismo de la Administración del Estado que cuenta con
atribuciones para ello y su titular la mantiene bajo su exclusivo control.
Finalmente, hace presente que no procede que emita un
pronunciamiento sobre una eventual infracción al principio de libre
competencia, por cuanto ello incide en un asunto que le corresponde conocer a
la fiscalía nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos
2 y 39 del Decreto Ley N°211 de 1973.
En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo planteado por la
Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.”