PROCEDIMIENTO PARA
INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
Sala
Constitucional N° 0386 – 20/8/2021
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Siguiendo
este hilo argumentativo, debe acotarse que estas garantías constitucionales
persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el iter
procedimental permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o
restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros
derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el
mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido
como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados
de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la
efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente el
artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia y en armonía con esa disposición constitucional, el
artículo 49 del Texto Fundamental, desarrolla en forma amplia la garantía del
derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a
ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de
los lapsos razonables determinados legalmente.
Estas
disposiciones constitucionales están dirigidas a garantizar la seguridad
jurídica de las partes y constituyen una premisa general sobre el trámite
procedimental que debe seguirse en todo proceso, a los fines de evitar
eventuales nulidades y recursos que impidan la satisfacción de las pretensiones
de los sujetos procesales involucrados en algún caso concreto.
Es
así como esta Sala ha arribado a la convicción de que el derecho a la defensa y
al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en
consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos (máxime los
llevados ante este Tribunal Supremo de Justicia). El derecho al debido proceso
ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera
prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y
los medios adecuados para imponer sus defensas.
En
cuanto al derecho a la defensa, se ha establecido que el mismo debe entenderse
como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y
analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe
violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el
procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio
de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (…)”.