REGLAS DE PRESCRIPCIÓN NO SE APLICAN A ACCIONES PARA
LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
Chile, 8 de junio 2022
Por Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema acogió
el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a
una demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile por la
desaparición de una persona detenida por militares.
Un particular fue detenido
por funcionarios del Ejército el 14 de septiembre de 1973, desapareciendo
mientras se encontraba en esa calidad. En tal sentido, el informe sobre
calificación de víctimas de violaciones de Derechos Humanos y de la violencia
política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, reconoce al
particular la calidad de víctima de violación de derechos humanos. Con este
antecedente, un grupo de familiares demandó al Estado de Chile por su
responsabilidad en la desaparición de la víctima.
El tribunal de primera
instancia acogió el arbitrio, condenando al Fisco al pago de $160.000.000 para
los demandantes; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada,
al considerar prescrita la acción de indemnización de perjuicios por
responsabilidad extracontractual del Estado, al haber transcurrido el plazo de
4 años.
En contra de esta decisión
los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
En su libelo de nulidad,
los recurrentes acusan la infracción de las reglas del Código Civil sobre
prescripción, específicamente los artículos 2332 y 2497, ignorando por completo
las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por
Chile que regulan la responsabilidad estatal, restándole con ello validez y
eficacia a normas jurídicas de carácter constitucional, administrativo e
internacional que son aplicadas de manera reiterada y permanente por los
Tribunales de Justicia en materia de violación de derechos humanos, resolviendo
el litigio a través del uso de categorías propias del derecho privado.
Añade una segunda infracción,
consiste en la no aplicación de los Tratados Internacionales ratificados por
Chile y actualmente vigentes que regulan la responsabilidad estatal, estimándose
erróneamente inaplicado el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre
Tratamiento de Prisioneros de Guerra, del cual ningún Estado puede exonerarse,
pues en la especie los hechos que se investigaron constituyen crímenes de lesa
humanidad y, por ende, imprescriptibles, descartándose, en consecuencia, la aplicación
de las normas del derecho interno que eximan al Estado del deber de reparar a
las víctimas.
Al
respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) el derecho de las vi?ctimas a
percibir la compensacio?n correspondiente implica, desde luego, la reparacio?n
de todo dan?o que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la
recepcio?n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra
legislacio?n interna, conforme a lo dispuesto en el arti?culo 5o de la
Constitucio?n Poli?tica de la Repu?blica que sen?ala que “el ejercicio de la
soberani?a reconoce como limitacio?n el respeto de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana”.
En el mismo orden de
razonamiento, añade que, “(…) De este modo, en el presente caso no resultan
atingentes las normas del derecho interno previstas en el Co?digo Civil sobre
prescripcio?n de las acciones civiles comunes de indemnizacio?n de perjuicios
en las que los jueces del fondo asilan su decisio?n, al estar en contradiccio?n
con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen
el derecho de las vi?ctimas y familiares a recibir la reparacio?n
correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por
Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagracio?n y reconocimiento
interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional
que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que
ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda
intentada”.
El fallo concluye que,
“(…) en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron
en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la
demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso
de casación en el fondo será? acogido”.
En
mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia
de reemplazo confirmó aquella de base que hizo lugar a la demanda intentada.”