REGLAS DE PRESCRIPCIÓN NO SE APLICAN A ACCIONES PARA LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

“El Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, por lo que no se puede alegar normas de derecho interno para eximir al Estado de la reparación hacia la víctima y sus familiares.”

Publicado el Viernes, 10 de Junio de 2022.
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REGLAS DE PRESCRIPCIÓN NO SE APLICAN A ACCIONES PARA LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

Chile, 8 de junio 2022

                                                       Por Diario Constitucional.cl


“La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile por la desaparición de una persona detenida por militares.

 

Un particular fue detenido por funcionarios del Ejército el 14 de septiembre de 1973, desapareciendo mientras se encontraba en esa calidad. En tal sentido, el informe sobre calificación de víctimas de violaciones de Derechos Humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, reconoce al particular la calidad de víctima de violación de derechos humanos. Con este antecedente, un grupo de familiares demandó al Estado de Chile por su responsabilidad en la desaparición de la víctima.

 

El tribunal de primera instancia acogió el arbitrio, condenando al Fisco al pago de $160.000.000 para los demandantes; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, al considerar prescrita la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, al haber transcurrido el plazo de 4 años.

 

En contra de esta decisión los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.

 

En su libelo de nulidad, los recurrentes acusan la infracción de las reglas del Código Civil sobre prescripción, específicamente los artículos 2332 y 2497, ignorando por completo las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la responsabilidad estatal, restándole con ello validez y eficacia a normas jurídicas de carácter constitucional, administrativo e internacional que son aplicadas de manera reiterada y permanente por los Tribunales de Justicia en materia de violación de derechos humanos, resolviendo el litigio a través del uso de categorías propias del derecho privado.

 

Añade una segunda infracción, consiste en la no aplicación de los Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes que regulan la responsabilidad estatal, estimándose erróneamente inaplicado el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, del cual ningún Estado puede exonerarse, pues en la especie los hechos que se investigaron constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, descartándose, en consecuencia, la aplicación de las normas del derecho interno que eximan al Estado del deber de reparar a las víctimas.

 

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) el derecho de las vi?ctimas a percibir la compensacio?n correspondiente implica, desde luego, la reparacio?n de todo dan?o que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepcio?n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislacio?n interna, conforme a lo dispuesto en el arti?culo 5o de la Constitucio?n Poli?tica de la Repu?blica que sen?ala que “el ejercicio de la soberani?a reconoce como limitacio?n el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

 

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Co?digo Civil sobre prescripcio?n de las acciones civiles comunes de indemnizacio?n de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisio?n, al estar en contradiccio?n con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las vi?ctimas y familiares a recibir la reparacio?n correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagracio?n y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”.

 

El fallo concluye que, “(…) en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será? acogido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base que hizo lugar a la demanda intentada.”

 

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