REQUISITOS ESENCIALES DE LA SOLICITUD
DE EXEQUÁTUR
Sala de
Casación Civil N° 34 – 16/2/2024
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las
actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia
objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si la solicitud
cumple plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, así como, si la sentencia cuyo pase se solicita no
contraría preceptos del orden público venezolano, y a tal efecto observa que
entre los requisitos se encuentran:
“1. Que hayan sido dictadas en materia civil o
mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas”.
“En tal sentido, la decisión extranjera sometida a
consideración de esta Sala efectivamente versa sobre materia civil y relaciones
privadas…”
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con
la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas.
“Del texto del fallo cuyo pase se pretende, consta
que se ordenó lo siguiente: “…Comuníquese la presente resolución, una vez
sea firme, al Registro Civil Central…”. Asimismo, en la FE DE TESTIMONIO
del Notario, se estableció que “…la presente fotocopia extendida en tres
folios de papel exclusivo para documentos notariales (…) es reproducción fiel y
exacta de su original…”. Todo lo cual demuestra que contra dicha decisión
no hubo recurso alguno, fue ejecutado y tiene carácter de cosa juzgada”.
“3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes
inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la
jurisdicción exclusiva para conocer del negocio”.
“De la lectura de la sentencia extranjera, se
aprecia que en el dispositivo se señala lo siguiente: “ … por lo que se
acuerda la disolución del régimen económico matrimonial...”.
“(…) por lo que no consta la existencia de bienes
de la comunidad conyugal ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, de
manera que no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa
materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que
regula los requisitos para obtener el exequátur de una sentencia extranjera en el país”.
“4. Que los tribunales del Estado sentenciador
tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios
generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley”.
“De la sentencia extranjera se evidencia que la demandante en divorcio…”
“De lo antes expuesto, es evidente que el tribunal extranjero sí tenía
jurisdicción para conocer de la acción de disolución de matrimonio, de
conformidad con lo pautado en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, por cuanto la actora se encontraba domiciliada en ese país en la
oportunidad de presentar la demanda de divorcio”.
“5. Que el demandado haya sido debidamente citado,
con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general,
las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa”.
“Acerca del requisito de la citación del demandado en el precitado
juicio de divorcio contencioso, observa la Sala que consta en el fallo
extranjero lo siguiente: “...SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se
dio traslado de la misma al demandado para que contestara a la misma en el
plazo de 20 días siguiente (…)”.
“6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior
que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los
tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas
partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”.
“No consta que el fallo extranjero sea incompatible
con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; ni que se encuentre
pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y
entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia
extranjera”.
“Además, la sentencia extranjera sometida al
exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público
venezolano, pues en la República Bolivariana de Venezuela es posible solicitar
el divorcio de forma contenciosa”.
“Vista toda la relación anterior, esta Sala de
Casación Civil considera, que la presente solicitud de exequátur (…), cumple
los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 53 de la
Ley de Derecho Internacional Privado para su procedencia”.
“En consecuencia, concede fuerza ejecutoria en la
República Bolivariana de Venezuela a la referida decisión, tal como se
declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este
fallo. Así se establece”.