REQUISITOS ESENCIALES DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR

Estos son los requisitos esenciales y concurrentes que debe reunir la solicitud de execuátur de una sentencia dictada en país extranjero para que pase con eficacia y fuerza ejecutoria en la República de Venezuela.

Publicado el Sábado, 20 de Septiembre de 2025.
Esta entrada ha sido leída 259 veces

REQUISITOS ESENCIALES DE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR

Sala de Casación Civil N° 34 – 16/2/2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si la solicitud cumple plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia cuyo pase se solicita no contraría preceptos del orden público venezolano, y a tal efecto observa que entre los requisitos se encuentran:

“1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas”.

“En tal sentido, la decisión extranjera sometida a consideración de esta Sala efectivamente versa sobre materia civil y relaciones privadas…”

2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas.

“Del texto del fallo cuyo pase se pretende, consta que se ordenó lo siguiente: “…Comuníquese la presente resolución, una vez sea firme, al Registro Civil Central…”. Asimismo, en la FE DE TESTIMONIO del Notario, se estableció que “…la presente fotocopia extendida en tres folios de papel exclusivo para documentos notariales (…) es reproducción fiel y exacta de su original…”. Todo lo cual demuestra que contra dicha decisión no hubo recurso alguno, fue ejecutado y tiene carácter de cosa juzgada”.

“3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva para conocer del negocio”.

“De la lectura de la sentencia extranjera, se aprecia que en el dispositivo se señala lo siguiente: “ … por lo que se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial...”.

“(…) por lo que no consta la existencia de bienes de la comunidad conyugal ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, de manera que no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que regula los requisitos para obtener el exequátur de una sentencia extranjera en el país”.

“4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley”.

“De la sentencia extranjera se evidencia que la demandante en divorcio…”

“De lo antes expuesto, es evidente que el tribunal extranjero sí tenía jurisdicción para conocer de la acción de disolución de matrimonio, de conformidad con lo pautado en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por cuanto la actora se encontraba domiciliada en ese país en la oportunidad de presentar la demanda de divorcio”.

“5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa”.

“Acerca del requisito de la citación del demandado en el precitado juicio de divorcio contencioso, observa la Sala que consta en el fallo extranjero lo siguiente: “...SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado para que contestara a la misma en el plazo de 20 días siguiente (…)”.

“6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”.

“No consta que el fallo extranjero sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; ni que se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”.

“Además, la sentencia extranjera sometida al exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, pues en la República Bolivariana de Venezuela es posible solicitar el divorcio de forma contenciosa”.

“Vista toda la relación anterior, esta Sala de Casación Civil considera, que la presente solicitud de exequátur (…), cumple los requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado para su procedencia”.

“En consecuencia, concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la referida decisión, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece”.

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Política y Derecho Internacional

Política, Arte y Cultura

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Sentencias y resoluciones de la Sala Plena

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2025