SEGUNDO
CASO DE SUPOSICIÓN FALSA VS. INMOTIVACIÓN
Sala de Casación CivilN°428 –
15/6/2012
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“...Por otro lado,
específicamente sobre el segundo caso de falso supuesto, esta Sala indicó en
sentencia N° RC-376, de fecha 4 de agosto de 2.011, caso de Vale Canjeable
Tickeven, C.A. contra Todo ticket 2.004 C.A., expediente N° 11-066, lo
siguiente:
‘...Ahora bien, la
suposición falsa consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo y
preciso que resulta falso al no tener soporte en las pruebas cursantes en
autos, bien porque el sentenciador atribuyó a actas o instrumentos del
expediente menciones que no contiene, bien porque dio por demostrado un hecho
con pruebas inexistentes o con una prueba cuya inexactitud resulta de las actas
procesales.
En tal sentido,
dicho vicio debe tratarse exclusivamente del establecimiento de un hecho,
quedando excluidas las conclusiones a las que pueda llegar el juez con relación
a las consecuencias del hecho establecido, ya que de ser así estaríamos en
presencia de una inferencia de orden intelectual que, aunque sea errónea, no
configura el vicio de suposición falsa.
Por tal motivo,
esta Sala ha dicho en forma reiterada que no es permisible atacar por esta vía
las conclusiones jurídicas del juez, las cuales radican en errores de derecho,
y no en errores de percepción en el juzgamiento de los hechos. (Vid. Sentencia
N° 689, de fecha 21-09-06, caso: Manuel Armando Morales Gutiérrez, contra
Nelson Salinas Alba. Exp N° 06-237).
En relación
al segundo caso de suposición falsa previsto en el artículo 320 del Código
de Procedimiento Civil, esto es, dar por demostrado un hecho con pruebas que no
aparecen en el expediente, esta Sala ha señalado que el mismo se verifica
cuando el juez sustenta el establecimiento de un hecho en una prueba que
materialmente no aparece incorporada en las actas del expediente, pues, no ha
sido presentada o evacuada, por ende, puede ocurrir que por ejemplo, se le
imputen declaraciones a un testigo que ha sido promovido pero que no fue
evacuado su testimonio, o que se dé por demostrado un hecho con un documento o
instrumento que una de las partes en el juicio señala que fue consignado o
promovido, pero, que materialmente éste no se consignó o promovió.
Por tanto, se
trata de un error de percepción del juez al analizar y valorar las pruebas, lo
cual, no debe confundirse con la inmotivación en el establecimiento de un
hecho, por ende, si el juez afirma un hecho sin acreditar el respaldo
probatorio que lo soporta, se estará en presencia, eventualmente, de un defecto
en la motivación de la sentencia, más no en el del vicio de suposición falsa,
pues, para que éste se verifique se requiere, como ya se ha dicho, que el juez
soporte el establecimiento del hecho en una prueba que específica en cuanto su
existencia y valor probatorio, pero, que de la revisión de las actas procesales
se constata que la prueba referida por el juez no aparece en el expediente.
Al respecto, esta
Sala en sentencia de fecha 22 de octubre de 1998, al referirse al segundo caso
de suposición falsa, estableció lo siguiente:
‘...Por otra
parte, el segundo de los casos de suposición falsa consiste en que el Juez dio
por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. Se trata de un
error de percepción con el cual el Sentenciador afirma ver una prueba que no
existe. Si el Juez afirma en forma general que un hecho está probado, sin señalar
un concreto elemento probatorio, tal fallo estará viciado por inmotivación, no
por suposición falsa. Precisando el concepto, no se trata de dar por probado un
hecho sin pruebas que resulten de autos, como afirma el recurrente, sino de dar
por demostrado el hecho con pruebas que no aparecen en autos...’. (Resaltado de
la Sala).
Es decir, que
conforme al criterio antes transcrito, el cual se reitera, si el juez establece
que un hecho esta probado sin señalar un concreto elemento probatorio, sino que
sólo indica que ‘…consta en autos…’, sin más explicación, estaría cometiendo un
vicio de inmotivación de la sentencia, pues, no existe ningún fundamento que
avale su afirmación. Pero, para que se trate del segundo caso de suposición
falsa, previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se
requiere que el establecimiento del hecho se haga derivar, expresamente, de una
‘…prueba inexistente…”.