5 AÑOS DE PRESIDIO PORQUE HURTÓ AGUACATES DEL JARDÍN DE UNA CASA

En días recientes se difundió la noticia que uno de los yernos de Antonio Ledezma, Fernando Vuteff, fue condenado a dos años y medio en USA por lavado de 1.200 millones de dólares, provenientes de robos a PDVSA. Al pobre cristiano de esta noticia chilena lo condenaron a 5 años y un día de presidio por hurtar unos aguacates (paltas). Por cierto que el hurto no se concretó, fue detenido en flagrancia.

Publicado el Domingo, 22 de Diciembre de 2024.
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5 AÑOS DE PRESIDIO PORQUE HURTÓ AGUACATES DEL JARDÍN DE UNA CASA

Chile, 17 de diciembre 2024

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado.”

“El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de la lógica y de fundamentación de la sentencia, desde que hubo contradicciones entre la víctima y el acusado, por cuanto este último afirmó que no ingresó al patio exterior del inmueble y que escaló el muro perimetral solo para recoger las paltas, mientras que la víctima señaló que el imputado estaba dentro del antejardín, con los frutos guardados en su poleron, cuyas discrepancias no fueron explicadas de manera suficiente en la sentencia. Además, los sentenciadores dieron por acreditado que el imputado habría robado 10 kg de paltas, basándose únicamente en fotografías y testimonios, sin que estas evidencias permitieran concluir con claridad el peso de las pruebas presentadas. Tampoco explicaron por qué los perros de la víctima no mordieron al acusado, cuestión que claramente puso en duda si el imputado ingresó al antejardín de la víctima.”

“En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) de los artículos 342 y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal.”

“La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el tribunal a quo, luego de analizar los elementos de juicio agregados al proceso, en el considerando décimo analiza la prueba rendida y la valora, concluyendo, en los fundamentos siguientes del fallo que se revisa, la existencia del delito de robo en lugar destinado a la habitación y la participación que cupo en él al encartado, no advirtiéndose la existencia de contradicción entre los hechos acreditados y las argumentaciones que los sentenciadores realizan para tenerlos por acreditado conjuntamente con la participación del encausado en tales hechos, explicando de una manera detallada y lógica los acontecimientos que los llevan a condenar al encartado.”

“Por otra parte, señala que, “(…) el recurrente se limita a señalar los párrafos de la sentencia que en su concepto carecerían de razón suficiente y de una posible contradicción, mas no explica con fundamento bastante, porqué estima configurado tal vicio, siendo más bien un problema de valoración de prueba, más que de falta de fundamentación lo que ataca por esta vía el señor defensor penal.”

“En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Quillota.”

 

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