ACTUACIÓN EN JUICIO DE REPRESENTANTES NO ABOGADOS

Esta publicación aclara y enderza el entuerto causado por la errada actuación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Una persona que no es abogado puede actuar en juicio contencioso a nombre de quien le haya otorgado un poder para actuar en juicio, siempre que se haga asistir o rerpresentar por un abogado en ejercicio.

Publicado el Domingo, 08 de Noviembre de 2026.
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ACTUACIÓN EN JUICIO DE REPRESENTANTES NO ABOGADOS

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

Venezuela, 8 de noviembre 2026

 

El ejercicio de poderes en juicio contencioso, está claramente regulado en la Ley de Abogados. Las decisiones erradas de la Sala Constitucional han propiciado la confusión de los jueces de Instancia y de los usuarios de los tribunales.

El artículo 3 de esa ley establece: 

“Los representantes legales de personas o derechos ajenos... que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.".

 

Significa que, esos representantes, sí podrán actuar en juicio con la asistencia de un abogado: simplemente, se presenta en juicio ese representante, acompañado (asistido) de un abogado.

 

El artículo 4 de la misma ley, dispone:

“… quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

 

Entonces, quien, sin ser abogado, ejerza la representación de otra persona “en virtud de un contrato” (de un poder) y deba estar en juicio, debe nombrar un abogado “para que lo represente o asista en todo el proceso”.

En resumen: una persona, que no es abogado, y reciba un poder judicial de otra persona, puede actuar en juicio en representación de quien le otorgó el poder, nombrando un abogado para que la asista o represente. 

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