Admisión de los hechos
Sentencia N° 1066 del 10 de agosto de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la
ponencia de la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con
carácter vinculante, que en el procedimiento especial por admisión de los
hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la
acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente
instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al
procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la
ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores
del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido
proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria.