ÁLVARO URIBE Y LA SOMBRA DE KAFKA
Colombia, 28 de mayo 2023
Por Bernardo
Henao Jaramillo / Panam Post
“La RAE define el término “kafkiano” como el equivalente a
situaciones absurdas y angustiosas. También se aplica para describir aquellas
circunstancias o situaciones que alcanzan altas cotas de absurdidad. Kafka usa
un tipo de lógica onírica para analizar las relaciones entre los sistemas
arbitrarios de poder de las sociedades modernas y los individuos que están
atrapados en ellos. En la novela El proceso (1925), Joseph K. es un trabajador de banco al que
arrestan y someten a una investigación judicial. Su crimen nunca se
explicita y el protagonista sufre el castigo constante del sistema, lo que
incrementa la sensación de injusticia y sinsentido de la situación. Joseph K.
se esfuerza por encontrar una vía burocrática de escape, visita oficina tras
oficina explicando su caso y, por el camino, va perdiéndose irremediablemente
por los vericuetos de un sistema incomprensible. Es una historia de
impotencia, de la imposibilidad de luchar contra un sistema del que no acaban
de entenderse las reglas.
La realidad del
expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, es un espejo de ese proceso
kafkiano. ¿Cómo demostrar la inocencia del acusado? Imposible. Toda persona
imputada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
fehacientemente no se acredite su culpabilidad, de conformidad con la ley y al
juicio en el cual se hayan preservado todas las garantías para su defensa.
Principio que goza de reconocimiento nacional y en los tratados internacionales
de derechos humanos que regulan los procedimientos penales; sin embargo, en
este caso, pese a los muchos esfuerzos realizados y las pruebas legalmente
aportadas, la juez 41 de conocimiento de Bogotá, para negar la preclusión,
argumentó que “existen elementos probatorios que permiten afirmar con
probabilidad de verdad que el delito de soborno sí existió y que no está
desvirtuado que Álvaro Uribe Vélez participó”, lo que traduce, ni más ni menos,
que se ignoró la presunción de inocencia, trasladándole al inculpado la carga
de acreditarla. Insólito. El principio da lugar a que el gobernado no esté
obligado a probar su inocencia, como así lo consagran los artículos 29 de la
Constitución Política y el 7º del Código de Procedimiento Penal, el que
previene, además, que dicha carga recae en el órgano de persecución penal y que
dicha carga “en ningún caso podrá invertirse”, por lo que cualquier duda debe
resolverse a favor del procesado.
En esta ocasión se desconoció esa regla
por la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá, Laura Barrera, en decisión que
parece calcada de la proferida en abril de 2022 por la juez Carmen Ortiz,
resolución judicial que más bien refleja tintes políticos que no una verdadera
justicia al fundar la negativa de preclusión en que no existe certeza de la
inocencia del exmandatario.
En junio 5 de 2020 tuve ocasión de escribir una columna acerca de
lo kafkiano de este proceso penal que comenzó teniendo al expresidente como
denunciante. Las cosas dieron un vuelco sin precedentes en los anales
judiciales y de buenas a primeras, con la participación de unas víctimas que se
cuestiona si realmente lo son, quedó a la postre como denunciado.
La citación al magistrado de marras
precisamente se le formuló por una de las pruebas en que la juez sustentó su
fallo, grabación de la conversación entre Uribe y el abogado Cadena, llamado
que se le hizo para que explicara por qué en el proceso contra el congresista
Nilton Córdoba se interceptó al expresidente Álvaro Uribe y por qué, luego de
darse cuenta del error, se le siguió grabando, interceptación que constituyó la
base para que el mencionado magistrado vinculara a Uribe mediante indagatoria
y, posteriormente, en agosto de 2020 la Corte ordenara la detención del
expresidente, quien, ante la total falta de garantías, optó por renunciar a su
curul en el Senado.
En otros casos esa situación se ha tenido como una prueba
ilegalmente obtenida, lo que a voces de los artículos 29 de la Constitución
Política, 23 y 360 del Estatuto Procesal Penal conlleva a su exclusión, por
quebrantamiento de las garantías fundamentales. En este preciso asunto, se le
ha otorgado pleno valor probatorio.
Extraño también resulta que algunos comunicadores anticiparan la
decisión que iba a adoptar la juez 41 Penal del Circuito de Bogotá. Ese
conocimiento prematuro del fallo judicial deja en entredicho a la justicia.
El tiempo sigue dándonos la razón: esto
es Kafka en estado puro.
Ahora, ante la apelación presentada por
la Fiscalía, le compete al Tribunal Superior de Bogotá adoptar en derecho la
respectiva decisión. En la hipótesis de revocarse el fallo termina la
actuación, pero por el desarrollo que ese proceso ha tenido es la posibilidad
menos probable, aunque, en criterio de juristas, es la justa. De confirmarse la
decisión de la juez 41, de regreso el expediente, se debe pasar de la fase de
imputación a la de acusación y posterior juicio del señor exmandatario. Será un
camino tortuoso y largo.
Por lo pronto en agosto del próximo año el caso prescribirá. Esa es
otra forma de terminar los procesos. Pero, conociendo al señor expresidente, no
sería extraño que renunciara a la prescripción y continuara hasta conseguir su
absolución, conducta contraria a la de algún periodista que conocedor de su
responsabilidad por celebración de negocios con un cuestionable mafioso, con
prontitud se acogió a esa figura.
Se suele decir que la voz del pueblo es la voz de Dios. Sea esto
cierto o no, en este caso infame que se sigue en Colombia contra un
expresidente de excelente gestión, el pueblo lo da por absuelto y mantiene su
reconocimiento, cree en él.
El expresidente Álvaro Uribe, cuando le correspondió intervenir, le
dijo a la juez: “Me da tristeza el ribete político de este caso”. También le
reclamó por señalarlo de paramilitar, con toda razón, ya que resulta un
calificativo extraño al tema que debía resolver y hace intuir los verdaderos
motivos de la decisión que adoptó. Cabe recordar lo dicho por Platón: “La
obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.