«ARRENDATARIOS REBELDES»
TENDRÍAN 10 DÍAS PARA PAGAR SUS DEUDAS
Chile, 9 de marzo 2022
Por
Diario Constitucional.cl
“Un procedimiento rápido y
expedito que permitiría a los propietarios de inmuebles arrendados,
recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños, está más cerca de
materializarse luego que la Sala del Senado aprobara por
unanimidad un proyecto en esa línea.
Ahora, la iniciativa que
fue objeto de varios cambios fue remitida a la Cámara de Diputadas y Diputados
a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría
lista para convertirse en ley.
En lo fundamental se
establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la
restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de
consumo de servicios básicos y gastos comunes.
Así lo explicó el
presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro Araya, quien se
refirió a los cambios introducidos como el establecimiento de la medida
precautoria de restitución anticipada de los inmuebles y el lanzamiento del
arrendatario demandado con auxilio de la fuerza pública si es necesario
PLAZOS
En
lo fundamental, el proyecto establece:
Medida precautoria de
restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario
demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Esto se podrá ordenar a
solicitud del demandante en aquellos casos en que se demande el término del
contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido
parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.
Dispone
un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, más
simple y expedito. En la demanda deben incluirse antecedentes como las
cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se
requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague
dichos montos. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su
lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10
días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y
ejecutoriada o cause ejecutoria.
Asimismo, el proyecto
facilita la notificación de la demanda y la resolución que sobre ella recaiga;
simplifica los requerimientos de pago al deudor, disponiendo que éstos se
tendrán por formulados, por el solo ministerio de la ley, junto con la
notificación de la demanda, el primero; y transcurridos 5 días desde que ésta
se haya verificado, el segundo.
En los casos que los
contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto
consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses
consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es
la que declare el arrendatario.
La iniciativa permite al
demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo
adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo
previsto para la oposición.
Del mismo modo, hace
aplicables las normas del procedimiento monitorio a las acciones de comodato
precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario;
esto es la solicitud de devolución de un inmueble que ha sido facilitado
gratuitamente por el dueño al demandado o bien que sea usado sin ningún título
o permiso.”