NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE
ATRIBUTOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Chile, 28 de diciembre 2021
Por Belén
Pellegrini
“A
las 13:30 hrs. la Asociación Nacional de Fiscales de Chile se hizo presente en
la Convención Constitucional para dar a conocer una propuesta de norma que
esperan sea acogida por, al menos, 8 convencionales constituyentes. De esta
forma, se espera que la iniciativa sea deliberada en la comisión
de Sistemas De Justicia para avanzar en temas de justicia
en la nueva Constitución.
La
Asociación cuenta con la integración de un 95% de los fiscales a nivel nacional
y, a
través de su presidente, Francisco Bravo, presentaron la propuesta acompañados
del resto del directorio y los convencionales Fuad Chaín y Miguel Ángel Botto.
“Este
es un conjunto de propuestas que tiene que ver con Ministerio Público que
queremos para Chile en la próxima Constitución, que tiene
que ver con reafirmar el Estado de derecho, la protección a las víctimas y la autonomía
«, explicó Francisco Bravo.
¿Qué dice
el texto?
Entre otras cosas, el
texto establece lo siguiente:
·
Un
organismo del Estado autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio
Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito.
·
El Ministerio Público será
financieramente autónomo
·
El o
la Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, a propuesta del Consejo
Técnico de Evaluación de Antecedentes, el que incorporará en dicha propuesta la
misma cantidad de mujeres y hombres, en número no inferior a
cuatro
·
El o la Fiscal Nacional deberá tener a lo menos
diez años de título de abogado, ser o haber sido fiscal del Ministerio Público,
haber cumplido 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser
ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en el ejercicio de sus
funciones y no podrá ser designado para el período siguiente
·
Existirá
una o un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida
administrativamente el país,
a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario
nombrar más de uno.
·
Existirá una o un Fiscal supraterritorial a
nivel nacional especializado en delitos en contra de los Derechos Humanos y
violencia institucional. Existirán una o un Fiscal supraterritorial a nivel
nacional especializado en delitos en contra del Medio Ambiente y del Patrimonio
Cultural; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional
especializado en el crimen organizado y narcotráfico; Existirá una o un Fiscal
supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos de corrupción
compleja.
·
Existirá
un Consejo General de Fiscales,
compuesto por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales
supraterritoriales especializados y el Presidente de la Asociación Nacional de
Fiscales.
·
Dentro
del Ministerio Público existirá un Consejo Técnico de Evaluación de
Antecedentes,
compuesto por diez miembros, elegidos de forma equitativa y paritaria por
votación directa de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público.
Durante
esta jornada, la Asociación de Fiscales buscaba reunir las firmas necesarias
para que esta ingrese a la Convención Constitucional, lo cual lograron con el
apoyo de convencionales independientes, del colectivo Pueblo Constituyente,
escaños reservados y Colectivo del Apruebo.
Entre
los y las 15 convencionales firmantes se encuentra Francisco Caamaño, Elsa
Labraña, Fuad Chaín, Natividad Llanquileo y Roberto Celedón. De esta manera, la
propuesta será presentada como una iniciativa constituyente y se deliberará en
la comisión de Sistemas de Justicia.”
Documento
completo:
“Art
(xx) Un organismo del Estado autónomo, jerarquizado, con el nombre de
Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que
acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá siempre y sin
restricciones la acción penal pública en representación exclusiva del Estado,
en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción
de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá
ejercer funciones jurisdiccionales. El Ministerio Público será financieramente
autónomo. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley
podrán ejercer igualmente la acción penal El Ministerio Público podrá impartir
órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad para el ejercicio de sus
funciones, en cuyo caso participará tanto en la fijación de metas y objetivos
como en la evaluación del cumplimiento de estas órdenes, metas y objetivos. La
autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no
podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo
requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Las
actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos
que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de
aprobación judicial previa.
Art
(xx) Una ley determinará la organización y atribuciones
del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y
cumplir las y los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción,
en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas
fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar
el cargo de juez. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir la edad de
jubilación establecida para los jueces. La ley establecerá el grado de
independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán las y los fiscales
en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal
pública, en los casos que tengan a su cargo. Las autoridades superiores de la
institución deberán siempre fundar y motivar aquellas órdenes e instrucciones
dirigidas a sus subalternos, que puedan afectar una investigación actualmente
en curso.
Art
(xx) El o la Fiscal Nacional será designado por el
Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros
del Poder Legislativo en ejercicio, a propuesta del Consejo Técnico de
Evaluación de Antecedentes, el que incorporará en dicha propuesta la misma
cantidad de mujeres y hombres, en número no inferior a cuatro. El o la Fiscal
Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, ser o haber
sido fiscal del Ministerio Público, haber cumplido 35 años de edad y poseer las
demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará
seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el
período siguiente. Será aplicable al o a la Fiscal Nacional lo dispuesto a lo
relativo al tope de edad de los jueces.
Art
(xx) Existirá una o un Fiscal Regional en cada una de las
regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población
o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.
Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en
delitos en contra de los Derechos Humanos y violencia institucional. Existirán
una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos en
contra del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural; Existirá una o un Fiscal
supraterritorial a nivel nacional especializado en el crimen organizado y
narcotráfico; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional
especializado en delitos de corrupción compleja. Las y los fiscales regionales
y supraterritoriales especializados serán nombrados por el Fiscal Nacional, a
propuesta en cuaterna paritaria elaborada por el Consejo General del Ministerio
Público. Toda candidata o candidato a fiscal regional o supraterritorial
especializado, deberá exponer en sesión pública, ante el Consejo General de
Fiscales, un plan de trabajo teniendo en cuenta los fenómenos delictuales de la
respectiva región o especialidad. Las y los fiscales regionales y
supraterritoriales deberán ser fiscales adjuntos con diez o más años de
experiencia en el cargo, no haber sido fiscal regional o supraterritorial
durante los dos años anteriores y poseer las demás calidades necesarias para
ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán cuatro años en el cargo y una vez
concluida íntegramente estas funciones, retornarán al cargo de fiscal adjunto
que detentaba anteriormente.
Art
(xx) Existirá un Consejo General de Fiscales, compuesto
por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales
supraterritoriales especializados y el Presidente de la Asociación Nacional de
Fiscales. Además de las otras funciones establecidas por la ley, este Consejo
General deberá fijar en diciembre de cada año, los objetivos anuales en materia
de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de
dichos objetivos, pudiendo establecer orientaciones diferenciadas en las
diversas unidades administrativas atendido la naturaleza de los distintos
delitos. El Consejo General de Fiscales será el encargado de realizar el
llamado a concurso público de oposición y antecedentes para llenar los cargos
vacantes de Fiscal Nacional y designará, por la mayoría de sus integrantes en
ejercicio, como Fiscal Nacional Subrogante a uno de los diez fiscales adjuntos
con mayor antigüedad dentro de la institución, el que pasará a formar parte del
Consejo General como su Secretario, por todo el período de duración del cargo
de Fiscal Nacional titular Dentro del Ministerio Público existirá un Consejo
Técnico de Evaluación de Antecedentes, compuesto por diez miembros, elegidos de
forma equitativa y paritaria por votación directa de los fiscales y de los
funcionarios del Ministerio Público Los integrantes de ese Consejo Técnico
deberán contar con un título profesional y tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los miembros del Consejo Nacional de Justicia encargado del
nombramiento de los jueces. El Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes se
encargará del análisis curricular y de idoneidad de todos los candidatos y
candidatas a Fiscal Nacional, fiscal regional, fiscal supraterritorial
especializado y funcionarios de cargos directivos, procediendo a conformar las
respectivas listas con las y los postulantes que se encuentran aptos y aptas
para asumir los respectivos cargos vacantes. Los integrantes del Consejo
Técnico durarán seis años en el cargo, no pudiendo ser reelectos y tendrán las
mismas restricciones en el desempeño de otras funciones que tienen los
fiscales.
Art
(xx) Existirán fiscales adjuntos a cargo de ejercer las
atribuciones que la constitución y las leyes entregan al Ministerio Público,
serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal
regional o supraterritorial especializado respectivo, la que deberá formarse
mediante concurso interno de promoción y, en caso de no existir candidatos
internos, por concurso público de antecedentes. Existirá a lo menos una o un
fiscal adjunto en cada una de las capitales de provincia del país 3 En toda
comuna con menos de diez mil habitantes habrá a lo menos una o un Fiscal
Adjunto. En las demás comunas habrá a lo menos una o un Fiscal Adjunto cada
diez mil habitantes. Los postulantes a fiscal adjuntos deberán poseer las
calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título
de abogado y haber aprobado satisfactoriamente un proceso de formación
especializado impartido por la Escuela de Fiscales y Funcionarios del
Ministerio Público, institución cuyas atribuciones y organización serán
establecidas por ley. Existirán fiscales asistentes que se encargarán de
apoyarla labor de los fiscales adjuntos, quienes además los subrogaran y
suplirán en los casos establecidos por ley. Los requisitos de nombramiento y
funciones de los fiscales asistentes serán determinadas por ley. En todo caso,
en cada una de las investigaciones por delitos de crimen, el fiscal adjunto
deberá contar con el apoyo de un o una fiscal asistente. Los fiscales adjuntos
tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera funcionaria
que fomente la excelencia técnica y la acumulación de experiencia profesional.
Tendrán además la misma inmunidad funcional e intangibilidad remuneratoria
establecida para los jueces. Cada año el Fiscal Nacional propondrá al Poder
Legislativo el aumento de la dotación de Fiscales y funcionarios necesarios
para cumplir con las funciones establecidas por esta Constitución. Al momento
de discutir la ley de presupuesto y previo a resolver lo relativo al Ministerio
Público, se deberá oír al Fiscal Nacional y a las respectivas Asociaciones de
Fiscales y Funcionarios.
Art.
(xx) El o la Fiscal Nacional sólo podrán ser removido/a
por la Corte Suprema, a requerimiento del o la Presidente de la República, de
la cámara de representantes o de quince de sus miembros, por incapacidad, mal
comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La
Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para
acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio. Los fiscales regionales y los fiscales suprarregional sólo
podrán ser removidos por la Corte de Apelaciones respectiva a requerimiento del
Fiscal Nacional, en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y
reiterado de deberes y obligaciones. La Corte respectiva conocerá el asunto en
pleno convocado especialmente al efecto y para acordar la remoción deberá
reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio; la decisión
de remoción podrá ser apelada ante la Corte Suprema.
Art.
(xx) Los fiscales no podrán ser aprehendidos sin orden
del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y
solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer
del asunto en conformidad a la ley.
Art.
(xx) El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia
directiva y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley
respectiva. La superintendencia correccional de los fiscales quede sujeta a la
reserva legal, normativa que deberá contener la tipificación de infracciones
administrativas y procedimiento aplicable. Las investigaciones administrativas
seguidas en contra de los fiscales se sustanciarán con respeto al debido
proceso, revestido de las garantías básicas de un justo, racional y oportuno
proceso, considerando siempre la proporcionalidad de la sanción con la infracción
administrativa acreditada. La destitución de un fiscal adjunto sólo procederá
respecto de casos graves y siempre el fiscal destituido podrá recurrir de dicha
sanción ante la Corte Suprema.”
Tomado de diario LA NETA, Chile.