ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DE CHILE PRESENTA PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ATRIBUTOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

“En 9 artículos, se busca entregar diversas mejoras a la persecución penal del país para brindar una mejor justicia a los y las chilenas.”

Publicado el Viernes, 31 de Diciembre de 2021.
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NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ATRIBUTOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Chile, 28 de diciembre 2021

                                                                       Por Belén Pellegrini


“A las 13:30 hrs. la Asociación Nacional de Fiscales de Chile se hizo presente en la Convención Constitucional para dar a conocer una propuesta de norma que esperan sea acogida por, al menos, 8 convencionales constituyentes. De esta forma, se espera que la iniciativa sea deliberada en la comisión de Sistemas De Justicia para avanzar en temas de justicia en la nueva Constitución. 

 

La Asociación cuenta con la integración de un 95% de los fiscales a nivel nacional y, a través de su presidente, Francisco Bravo, presentaron la propuesta acompañados del resto del directorio y los convencionales Fuad Chaín y Miguel Ángel Botto.

 

“Este es un conjunto de propuestas que tiene que ver con Ministerio Público que queremos para Chile en la próxima Constitución, que tiene que ver con reafirmar el Estado de derecho, la protección a las víctimas y la autonomía «, explicó Francisco Bravo.

 

¿Qué dice el texto? 

Entre otras cosas, el texto establece lo siguiente:

 

·                     Un organismo del Estado autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito.

·                     El Ministerio Público será financieramente autónomo

·                     El o la Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes, el que incorporará en dicha propuesta la misma cantidad de mujeres y hombres, en número no inferior a cuatro

·                     El o la Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, ser o haber sido fiscal del Ministerio Público, haber cumplido 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente

·                     Existirá una o un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.

·                     Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos en contra de los Derechos Humanos y violencia institucional. Existirán una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos en contra del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en el crimen organizado y narcotráfico; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos de corrupción compleja.

·                     Existirá un Consejo General de Fiscales, compuesto por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales supraterritoriales especializados y el Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales.

·                     Dentro del Ministerio Público existirá un Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes, compuesto por diez miembros, elegidos de forma equitativa y paritaria por votación directa de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público.

 

Durante esta jornada, la Asociación de Fiscales buscaba reunir las firmas necesarias para que esta ingrese a la Convención Constitucional, lo cual lograron con el apoyo de convencionales independientes, del colectivo Pueblo Constituyente, escaños reservados y Colectivo del Apruebo.

 

Entre los y las 15 convencionales firmantes se encuentra Francisco Caamaño, Elsa Labraña, Fuad Chaín, Natividad Llanquileo y Roberto Celedón. De esta manera, la propuesta será presentada como una iniciativa constituyente y se deliberará en la comisión de Sistemas de Justicia.”

 

Documento completo:

“Art (xx) Un organismo del Estado autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá siempre y sin restricciones la acción penal pública en representación exclusiva del Estado, en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. El Ministerio Público será financieramente autónomo. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso participará tanto en la fijación de metas y objetivos como en la evaluación del cumplimiento de estas órdenes, metas y objetivos. La autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.

 

Art (xx) Una ley determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir las y los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir la edad de jubilación establecida para los jueces. La ley establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán las y los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. Las autoridades superiores de la institución deberán siempre fundar y motivar aquellas órdenes e instrucciones dirigidas a sus subalternos, que puedan afectar una investigación actualmente en curso.

 

Art (xx) El o la Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes, el que incorporará en dicha propuesta la misma cantidad de mujeres y hombres, en número no inferior a cuatro. El o la Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, ser o haber sido fiscal del Ministerio Público, haber cumplido 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Será aplicable al o a la Fiscal Nacional lo dispuesto a lo relativo al tope de edad de los jueces.

 

Art (xx) Existirá una o un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos en contra de los Derechos Humanos y violencia institucional. Existirán una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos en contra del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en el crimen organizado y narcotráfico; Existirá una o un Fiscal supraterritorial a nivel nacional especializado en delitos de corrupción compleja. Las y los fiscales regionales y supraterritoriales especializados serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en cuaterna paritaria elaborada por el Consejo General del Ministerio Público. Toda candidata o candidato a fiscal regional o supraterritorial especializado, deberá exponer en sesión pública, ante el Consejo General de Fiscales, un plan de trabajo teniendo en cuenta los fenómenos delictuales de la respectiva región o especialidad. Las y los fiscales regionales y supraterritoriales deberán ser fiscales adjuntos con diez o más años de experiencia en el cargo, no haber sido fiscal regional o supraterritorial durante los dos años anteriores y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán cuatro años en el cargo y una vez concluida íntegramente estas funciones, retornarán al cargo de fiscal adjunto que detentaba anteriormente.

 

Art (xx) Existirá un Consejo General de Fiscales, compuesto por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales supraterritoriales especializados y el Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales. Además de las otras funciones establecidas por la ley, este Consejo General deberá fijar en diciembre de cada año, los objetivos anuales en materia de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, pudiendo establecer orientaciones diferenciadas en las diversas unidades administrativas atendido la naturaleza de los distintos delitos. El Consejo General de Fiscales será el encargado de realizar el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para llenar los cargos vacantes de Fiscal Nacional y designará, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, como Fiscal Nacional Subrogante a uno de los diez fiscales adjuntos con mayor antigüedad dentro de la institución, el que pasará a formar parte del Consejo General como su Secretario, por todo el período de duración del cargo de Fiscal Nacional titular Dentro del Ministerio Público existirá un Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes, compuesto por diez miembros, elegidos de forma equitativa y paritaria por votación directa de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público Los integrantes de ese Consejo Técnico deberán contar con un título profesional y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Consejo Nacional de Justicia encargado del nombramiento de los jueces. El Consejo Técnico de Evaluación de Antecedentes se encargará del análisis curricular y de idoneidad de todos los candidatos y candidatas a Fiscal Nacional, fiscal regional, fiscal supraterritorial especializado y funcionarios de cargos directivos, procediendo a conformar las respectivas listas con las y los postulantes que se encuentran aptos y aptas para asumir los respectivos cargos vacantes. Los integrantes del Consejo Técnico durarán seis años en el cargo, no pudiendo ser reelectos y tendrán las mismas restricciones en el desempeño de otras funciones que tienen los fiscales.

 

Art (xx) Existirán fiscales adjuntos a cargo de ejercer las atribuciones que la constitución y las leyes entregan al Ministerio Público, serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional o supraterritorial especializado respectivo, la que deberá formarse mediante concurso interno de promoción y, en caso de no existir candidatos internos, por concurso público de antecedentes. Existirá a lo menos una o un fiscal adjunto en cada una de las capitales de provincia del país 3 En toda comuna con menos de diez mil habitantes habrá a lo menos una o un Fiscal Adjunto. En las demás comunas habrá a lo menos una o un Fiscal Adjunto cada diez mil habitantes. Los postulantes a fiscal adjuntos deberán poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado y haber aprobado satisfactoriamente un proceso de formación especializado impartido por la Escuela de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, institución cuyas atribuciones y organización serán establecidas por ley. Existirán fiscales asistentes que se encargarán de apoyarla labor de los fiscales adjuntos, quienes además los subrogaran y suplirán en los casos establecidos por ley. Los requisitos de nombramiento y funciones de los fiscales asistentes serán determinadas por ley. En todo caso, en cada una de las investigaciones por delitos de crimen, el fiscal adjunto deberá contar con el apoyo de un o una fiscal asistente. Los fiscales adjuntos tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera funcionaria que fomente la excelencia técnica y la acumulación de experiencia profesional. Tendrán además la misma inmunidad funcional e intangibilidad remuneratoria establecida para los jueces. Cada año el Fiscal Nacional propondrá al Poder Legislativo el aumento de la dotación de Fiscales y funcionarios necesarios para cumplir con las funciones establecidas por esta Constitución. Al momento de discutir la ley de presupuesto y previo a resolver lo relativo al Ministerio Público, se deberá oír al Fiscal Nacional y a las respectivas Asociaciones de Fiscales y Funcionarios.

 

Art. (xx) El o la Fiscal Nacional sólo podrán ser removido/a por la Corte Suprema, a requerimiento del o la Presidente de la República, de la cámara de representantes o de quince de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los fiscales regionales y los fiscales suprarregional sólo podrán ser removidos por la Corte de Apelaciones respectiva a requerimiento del Fiscal Nacional, en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones. La Corte respectiva conocerá el asunto en pleno convocado especialmente al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio; la decisión de remoción podrá ser apelada ante la Corte Suprema.

 

Art. (xx) Los fiscales no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

 

Art. (xx) El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley respectiva. La superintendencia correccional de los fiscales quede sujeta a la reserva legal, normativa que deberá contener la tipificación de infracciones administrativas y procedimiento aplicable. Las investigaciones administrativas seguidas en contra de los fiscales se sustanciarán con respeto al debido proceso, revestido de las garantías básicas de un justo, racional y oportuno proceso, considerando siempre la proporcionalidad de la sanción con la infracción administrativa acreditada. La destitución de un fiscal adjunto sólo procederá respecto de casos graves y siempre el fiscal destituido podrá recurrir de dicha sanción ante la Corte Suprema.”

                                                              Tomado de diario LA NETA, Chile.

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