CARACTERES QUE DISTINGUEN EL CONCUBINATO
Sala de Casación Social N° 27 - 20/2/2019
“De acuerdo con la interpretación
realizada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, lo que distingue en
la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común,
con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por
divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos
dirimentes que impidan el matrimonio.
En efecto, no toda unión de dos personas del
sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede denominarse
concubinato, ya que éste debe tener todas las apariencias de un matrimonio
legítimo y por tanto responder a una serie de condiciones que de seguidas
pasamos a enumerar:
1. Debe ser público
y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de
concubinos”, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como
tales por sus familiares y relacionados.
2. Debe ser regular
y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión
concubinaria.
3. Debe ser singular;
es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.
4. Por
último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de
lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto
dejaría de tener semejanza con el matrimonio.”