CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL
Sala de Casación Social N° 1230 / 5-12-2016
“Se trata de una demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral, que alega el ciudadano José Ramón García, le adeuda la empresa Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A. con ocasión de la relación de trabajo que sostuvieron.
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos hechos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. De acuerdo a los alegatos de la parte actora y a las defensas opuestas por la demandada, ha quedado como hecho controvertido, la existencia de la enfermedad ocupacional (agravada con ocasión al trabajo), el aspecto configurativo del hecho ilícito patronal, es decir que haya mediado culpa, imprudencia o negligencia del patrono, así como la existencia del nexo causal entre la enfermedad y la inobservancia del empleador de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, cuya carga probatoria recae en el demandante, y; de igual modo corresponde dilucidar el último salario devengado por el actor, hecho este que le compete demostrar a la accionad.”