CARTA
ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 11
MATRAQUEO
EN LOS TRIBUNALES CIVILES DE VENEZUELA
Por
Abg. Carlos Hidalgo I.P.S.A No 28.247 - 0414-335.1369
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Ciudadanos:
Dra. Gladys
María Gutiérrez y Dr. Henry Timaure
Presidente
del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y Presidente de su Sala de
Casación Civil
Sus
despachos
“Práctica abusiva, arbitraria, atropello,
desenfreno, libertinaje, osadía e ilegalidad de los alguaciles y secretarios de
Tribunales civiles.
En los Tribunales (al menos en el Área
Metropolitana de Caracas en los Juzgados de Primera Instancia Civil como en los
Juzgados de Municipio) el Alguacilazgo y en algunos Secretarios de Tribunales,
han instaurado de hecho para la práctica de la citación del demandado el pago
con carácter exclusivo y obligatorio, no aceptando que se ponga a disposición
vehículo particular como medio de transporte para el traslado a la dirección de
la persona a citar, como lo dispone el artículo 12 de la Ley Arancel Judicial:
“Cuando haya de cumplirse
un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga
asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, la parte
promovente interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia
que intervengan en ello, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado
y proveerán los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se
proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma
población donde resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, en
lugares que disten más de quinientos metros (500 m2) de su recinto...”
Este cobro abusivo, injusto e ilegal en
innumerables casos se ha convertido en excesivo, desmesurado, exagerado,
desmedido que va desde los treinta dólares ($30) a cien dólares ($100) dependiendo
quien lo pide, si es el alguacil o el secretario, convirtiéndose la exigencia
en una situación extorsión. Es decir, el Artículo 12 de la Ley de Arancel
judicial a seguir por los funcionarios judiciales, es que la demandante una vez
admitida la demanda y antes que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos
siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrece los medios
al alguacil
para
la práctica de la citación, proporcioné al alguacil el vehículo o las expensas
necesaria para el traslado.
Lo ha interpretado el Tribunal Supremo de Justicia
en diversos fallos, la gratuidad de la Justicia a que se refiere el Artículo 26
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la prohibición
a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales de realizar algún cobro por
concepto de aranceles o exigir pago por sus servicios distintos a la obligación
del interesado de proporcionar al alguacil el vehículo o expensa necesaria para
el traslado, por lo que ambos requisitos no son concomitantes, es una u otra
alternativa, de allí que no es obligatorio ni exclusivo solo el pago para el
traslado.
La obligación de la demandante una vez admitida la
demanda y antes que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos
siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrezca los medios
al alguacil para la práctica de la citación, proporcione al alguacil el
vehículo o las expensas necesaria para el traslado, para que no opere la
perención breve de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, establece:
“...También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos
treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante
no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada
la citación del demandado...”
Conclusión: Supeditar la citación o notificación
del demandado solo a la obligatoriedad de pago al alguacil de sumas dinerarias
en dólares o bolívares sería no solo ir contra la Ley de Arancel Judicial, artículo
12, sino contrariar la garantía de la justicia gratuita y el derecho de acceso
a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses de los particulares contemplados la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, artículo 26.
Abog. Carlos Hidalgo
I.P.S.A
No 28.247 - 0414-335.1369
En estos momentos cursan dos casos:
1.- En un Juzgado de Primera Instancia Civil Área Metropolitana
de Caracas, la secretaria para llevar una Boleta de Notificación al demandado, articulo
218 CPC., exige única y exclusivamente CIEN DÒLARES ($100), aunque se le ha
puesto vehículo particular como medio de transporte para el traslado a la
dirección del demandado.