CARTA ABIERTA AL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 14
CRÍTICA DE LAS DECISIONES
JUDICIALES N° 9
CONDENATORIA
AL PAGO DE CANTIDADES DE DINERO
“ABANDONO
DE CRITERIO”
Sala de Casación Civil
N° 380 – 30/6/2023
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
El 5 de junio de 2023,
publicamos en esta misma página la “CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° 12. Allí expresamos:
“Con el debido respeto y la
venia de estilo, solicito a esta alta Sala de Casación Civil que reexamine el
criterio vertido en la sentencia, cuyo párrafo transcribimos a continuación,
para que sea corregido por la Sala en beneficio de la seguridad
jurídica y los principios pro actione, de confianza
legítima y de expectativa plausible que merecemos los
justiciables.
El 27 de mayo de 2023
publicamos en la sección de noticias de nuestra página web www.grupoveritaslex.com, la
resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0001-2023, del
24 de mayo de 2023”.
En los comentarios sobre esa
resolución, concluíamos:
“Finalmente,
incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión: “tres mil veces el
tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de
Venezuela”?
¿A cuántos
bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda
de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?
Lo primero
que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la
moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se
refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos
presente que el Petro es una moneda de circulación legal en
Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en
registros y notarías están denominados en Petros.
Pues
resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor
establecido por el Banco Central de Venezuela”.
Un Petro equivale
a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.
Todo lo
cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se
necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000,
lo que equivale a USD. 180.000,00.
Hasta un
valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y
Ejecutores de Medidas.”
Esa carta también la dirigimos, vía correo electrónico, a
la persona del magistrado presidente de la Sala de Casación Civil del TSJ. Como
en otras ocasiones, no recibimos respuesta oportuna y adecuada a nuestra
solicitud.
Ahora, nos conseguimos con esta otra sentencia de la
misma Sala, con ponencia del magistrado presidente de la misma, en la cual se subsana
¿a medias? la incertidumbre sobre “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor
establecido por el Banco Central de Venezuela”.
La incertidumbre continúa porque en su sentencia la Sala lo
deja a la consideración de un perito:
“… esta Sala ORDENA que se determine el monto
en bolívares del monto condenado a pagar, a través de cálculo que se haga
mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo estatuido en
el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un
(1) solo perito…”
Nos preguntamos, con toda razón: ¿Y cuál será “el
tipo de cambio de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV”?
En la carta cuyo párrafo transcribimos arriba, señalábamos
que el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, era
el tipo de cambio del PETRO (PTR) y que, 3 mil veces el valor de ese tipo de
cambio equivalía a 180.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por último, indicamos en aquella carta que, la sentencia
N° 305 del 2 de junio de 2023, había incurrido en error al
considerar a la “Libra Esterlina del Reino Unido” como la moneda de
mayor valor, en lugar del Petro.
Ahora, en esta sentencia N° 380 del 30 de junio de
2023, la
Sala no se ocupó corregir y resolver este espinoso asunto, sino que lo dejó
en manos de “un solo perito”:
“Por último, (…), esta Sala observa que
había sido introducido por parte de esta Sala de Casación Civil, así como por
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la posibilidad para el juez de
mérito, de acordar el quantum del daño moral demostrado y acordado en
autos en la suma equivalente en bolívares de la criptomoneda venezolana
Petro (PTR),(…) (Cfr. Sentencia de la Sala Político Administrativa (…)
N° 1112, de fecha 31 de octubre de 2018, (…); y sentencia de esta Sala N° 509,
de fecha 28 de octubre de 2022, (…), exp. (sic) N° 2017-912)”. (subrayado de
quien suscribe).
(…)
“De esta manera, por cuanto el valor de El
Petro como unidad de cuenta pudiera verse afectado en el proceso de reestructuración
de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
(SUNACRIP), esta Sala, en atención al mandato (…) mediante el cual se
sustituye la Unidad Tributaria (U.T.) como valor de referencia en dicho
instrumento legal, (…)siendo reemplazado por el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela,
conviene en utilizar la suma equivalente en bolívares de este último mecanismo,
como unidad de cuenta (…). Así se establece”.
“Por
lo cual, (…), esta Sala fija el monto a resarcir (…) la suma equivalente en
bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (…).
“En este sentido, dado que dicho quantum ha
sido determinado mediante una unidad de cuenta esta Sala ORDENA que se
determine el monto en bolívares del monto condenado a pagar, a través de
cálculo que se haga mediante experticia complementaria del fallo de conformidad
con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el
nombramiento de un (1) solo perito…” (subrayado de quien suscribe).
No parece acertado que, la Sala de Casación Civil “presuma”
que la sola intervención de la SUNACRIP, haya sacado de circulación legal a
la “moneda con el tipo de cambio de mayor valor establecido por el BCV”; léase:
el PETRO.