CASACIÓN POR
ERRONEA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Sala de Casación
Civil N° 503 - 28/7/2023
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Ello así, la
infracción por error de interpretación de una norma
jurídica expresa, se produce en
la labor de juzgamiento de la controversia especialmente por la falta que puede
cometer el juez al determinar el contenido y alcance de una regla que fue
correctamente elegida y aplicada para solucionar el conflicto surgido entre las
partes, bien sea en la hipótesis abstractamente prevista en la norma, o en la
determinación de sus consecuencias jurídicas, esto es “…cuando no
le da a la norma su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias
que no concuerdan con su contenido…”. (Cfr. Fallos N°
RC000159, de fecha 6 de abril de 2011, expediente N° 2010-675, caso De
María Raggioli contra Centro Inmobiliario, C.A.; y N° RC000203, de fecha 21
de abril de 2017, expediente N° 2016-696, caso Alexis da Motta Piñero
contra José Méndez Hernández).
De igual
modo, la errónea interpretación de un precepto
legal -ex definitione-, sólo se produce con respecto a
aquellas normas que hayan sido aplicadas por el juez para resolver la
controversia, al darle un alcance distinto al que de las mismas dimana. (Cfr. Fallos
N° RC-556, de fecha 24 de septiembre de 2013, expediente N° 2013-259, y N°
RC-124, de fecha 29 de marzo de 2017, expediente N° 2016-677). -
La moderna y
calificada doctrina especializada en la materia, expresa que:
“la interpretación errónea de la norma ocurre, en suma, cuando
siendo la que corresponde al caso litigado, ‘se le entendió sin embargo
equivocadamente y así se aplicó’” (Murcia Ballén, Humberto; Recurso de
Casación Civil, Librería El Foro de la Justicia, Bogotá, Colombia, 1983, pág.
307). (Cfr. Fallo N° RC-118, de fecha 23 de abril de 2010, expediente N°
2009-471, caso: Jorge Enrique Contreras Pabón contra Aura Stella Contreras de
Romero y otros).”