CASACIÓN
POR VICIO DE SILENCIO DE PRUEBAS
Sala de
Casación Civil N° 517 /11/8/2018
“Ahora bien, respecto a las características
esenciales que configuran el vicio de silencio parcial de pruebas, esta Sala en
sentencia Nº RC-036, de fecha 17 de febrero de 2017,
caso de Byroby Haz Rodríguez contra
Edixon Moreno, expediente Nº 2016-395, se señaló lo que a continuación se
transcribe:
“…En relación con el vicio de silencio
parcial de pruebas, esta Sala en sentencia N° 518, de
fecha 11 de agosto de 2015, caso: Eduardo Bello González contra
Wilson Fabián Valencia Alzate y otra, expediente N° 2014-751, dispuso
lo siguiente:
“…La Sala dejó sentado en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, que la falta
de análisis y pronunciamiento sobre las pruebas no constituye un defecto de
forma de la sentencia, sino un error de juzgamiento que debe ser denunciado al
amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, alegando
la violación de la regla de establecimiento de las pruebas contenida en el
artículo 509 eiusdem por falta de aplicación, siempre y cuando
la falta de examen de la prueba o su análisis parcial, haya sido
decisivo del dispositivo del fallo; extremo este que ha de considerarse
cumplido cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es
capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia.
(caso: (sic) Farvenca Acarigua C.A. contra Farmacia Claely C.A.)…”. (Resaltado
de la Sala).
Es decir, que conforme al criterio supra transcrito,
el vicio de silencio de prueba, se produce cuando el
juez omite examinar o valorar la prueba o cuando realiza un
examen o valoración parcial de la misma, siempre y cuando esa falta
de examen de la prueba o su análisis parcial, haya
sido decisivo en el dispositivo del fallo, lo cual ha de considerarse cumplido
cuando la prueba omitida o examinada parcialmente, es capaz de demostrar hechos
que han de cambiar la suerte de la controversia.
Por lo tanto, se puede concluir que el vicio
denominado silencio parcial de prueba, se produce
cuando el juez analiza o valora parcialmente la prueba y, esa falta de examen
integral es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, lo
cual se cumple cuando la prueba examinada parcialmente es capaz de demostrar
hechos que han de cambiar la suerte de la controversia.
Asimismo, esta Sala ha indicado que normalmente el
vicio de silencio de prueba, se configura cuando el
juzgador omite en forma absoluta pronunciarse en relación con determinada
prueba que consta en autos. No obstante, puede ocurrir que el
juez al examinar la prueba, obvie puntos relevantes en ella contenidos, que
resulten determinantes para acreditar los hechos discutidos por las partes, por
ejemplo el examen de los testigos, los informes, la experticia, la inspección
judicial o las posiciones juradas, entre otras…” (Resaltado de lo
transcrito).-