CONCEPTO,
REQUISITOS DE VALIDEZ Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA
Sala
de Casación Civil, Exp. N° 15-321 – 11/11/2015
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“… una prueba trasladada y promovida por la actora para hacerla valer dentro de este juicio, la cual requiere reunir algunos requisitos para su validez, como lo es que el proceso se haya practicado salvaguardando el derecho al debido proceso del investigado y con la aplicación plena de las formas propias en que debe desenvolverse un juicio, en pocas palabras, las mismas deben ser válidas en el proceso penal, ser controvertidas dentro de aquel, esto es, debatidas en la audiencia del juicio oral en presencia de las partes intervinientes y ante el juez de conocimiento, y que se hayan emitido a petición de parte en el segundo juicio con las formalidades exigidas por la ley y por autoridad competente.”
“Con
respecto a este tipo de prueba la Sala mediante sentencia de fecha 13 de agosto
de 2009, caso Antonio José Flores, contra Jesús Alberto Flores y otros, señaló
que:
“… las pruebas trasladadas, son aquellas
que ya fueron admitidas, promovidas y evacuadas en otro juicio, y, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, han sido transportadas, con
la finalidad de utilizar elementos probatorios que pudieran ser útiles,
relevantes y determinantes, en un nuevo proceso. Por lo tanto, su
establecimiento dentro del juicio, nunca sería equiparable al de las pruebas
libres, puesto que éstas últimas, son pruebas que no están determinadas en el
Código Civil .Del mismo modo, es importante aclarar que esta va dirigida
especialmente a la pieza o fragmento donde conste que fue practicada y admitida
en otro proceso y que es presentada en el segundo en copia auténtica o mediante
el desglose del original, por tanto no se puede tener como válida la relación,
y ni siquiera la transcripción o conclusiones efectuadas por el operador de
justicia de donde se traslada la prueba, pues existe una independencia en la
valoración de una prueba trasladada de un proceso con relación al otro.
“Precisamente, sobre este punto por el
tratadista Hernando Devis Echandía, afirmó en su obra Teoría General de la
prueba Judicial. Tomo I. Quinta Edición. Buenos Aires, 1981.p. 369, lo
siguiente:
“No puede suplirse el traslado de la
prueba con la relación y las conclusiones que sobre ellas aparezcan en las
motivaciones de una sentencia anterior entre las mismas partes. Corresponde al
juez del nuevo proceso calificar la prueba, para obtener sus conclusiones
personales, por lo cual no está vinculado por las que aceptó el juez anterior,
de ahí que deban trasladarse las pruebas en copias o desgloses, para que las
pueda estudiar y apreciar, pues otra cosa es que no necesiten ratificación por
tratarse de pruebas ya controvertidas .Existe una independencia y libertad del
examen de la prueba trasladada por parte del juez donde su decisión no estará
atada de modo alguno con las razones o conclusiones dadas por el juez anterior.”