CUÁLES LAPSOS
PROCESALES SE COMPUTAN POR DÍAS CONTINUOS Y CUÁLES POR DÍAS DE DESPACHO
Sala Constitucional
N° 764 – 5/6/2012
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“De
forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que
distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días
calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in
comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que
el tribunal despache. En virtud, de que esta Sala considera que
el ejercicio oportuno de los derechos adjetivos que les asiste
a las partes en un proceso -oportunidad que sólo puede verificarse si el
tribunal despacha- forma parte de la esfera esencial del derecho a la defensa y
al debido proceso”.
“Por
lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se
cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser
realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así
las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer
oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa,
indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales
actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde
despachar”.
“En
consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal,
el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que
efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un
lapso o término ´’largo o corto’, sino en atención a que el acto procesal de
que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las
partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren”.
“Así
por ejemplo, el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los
términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier
providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el
tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran
vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso”.
“Por
otro lado, también se puede mencionar que los términos o lapsos procesales
establecidos para ejercer cualquier acto de impugnación ante el tribunal de
instancia; tales como, recurso de hecho, recurso de queja, recurso de
regulación de competencia o apelación, también deben ser computados por días en
que efectivamente el tribunal despache”.
“En
ese mismo orden de ideas, y en atención a los términos en que ha sido planteada
la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la
tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga
contemplado en los artículos 515, 521
y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días
calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el
artículo 197 eiusdem”.
“El
lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso
de casación establecidos en los artículos 317 y 318 del mismo texto legal,
deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las
excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“Los
lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757
eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto
en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como,
los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin
atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“El
lapso para proponer la demanda después que haya operado la perención previsto
en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, igualmente serán
computado por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones
establecidas en el artículo 197 eiusdem”.
“El
lapso que tiene la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal para
sentenciar, así como el que tiene el Juez de Reenvío, establecido en los
artículos 319 y 522 del texto que rige la materia serán computados por días
calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil”.
“El
lapso para intentar la invalidación contemplado en el artículo 335 del Código
de Procedimiento Civil, será computado conforme a la regla prevista en el
artículo 199 eiusdem, por tratarse de un lapso cuya unidad de tiempo es
mensual.
Los
lapsos para la suspensión de la causa principal, según lo pautado en los
artículos 374 y 386 del Código de Procedimiento Civil, serán computados por
días calendarios continuos, sin atender a las excepciones establecidas en el
artículo 197 eiusdem”.
“El
lapso de treinta días para la evacuación de las pruebas contemplado en el
artículo 392 íbidem, así como el lapso para su promoción, admisión y oposición
será computado por días en que efectivamente el tribunal despache, en atención
a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por
encontrarse vinculada directamente la naturaleza de dicho acto al derecho a la
defensa y al debido proceso de cada una de las partes. El lapso para que los
árbitros dicten sentencia según lo dispuesto en el artículo 614, parágrafo
cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se computará por días calendarios
consecutivos sin atender a las excepciones previstas en el artículo 197 eiusdem”.
“Y,
por último el término de la distancia debe ser computado por días calendarios
consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 del
Código de Procedimiento Civil. Así se decide…” (Subrayado y negrillas de esta
Sala)”.
“De lo anterior se desprende, que hay actuaciones que por su
naturaleza no requieren que los lapsos establecidos en la ley procesal adjetiva
se computen por días de despacho sino que se ven satisfechos por el transcurso
del tiempo de forma continua pues su curso no afecta el derecho constitucional
a la defensa de ninguna de las partes, tal es el caso de los treinta (30) días
concedidos por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para la
consignación de los emolumentos conducentes para la práctica de la citación de
los demandados, como en efecto lo señaló la Sala de Casación Civil en el fallo
objeto de revisión”.