DEFINICÓN DEL DELITO DE STAFA POR SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Cuando nos topamos con una sentencia que contiene verdadera jurisprudencia, nos emocionamos y nos renace la esperanza de un futuro promisisorio de la mano de jueces y abogados que exhiban sabiduría en sus juicios de valor jurídico. Este es el caso de la sentencia que aquí publicamos. Consignamos reverentes la cita al amado profesor Hernando Grisanti Aveledo.

Publicado el Viernes, 10 de Julio de 2026.
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DEFINICÓN DEL DELITO DE STAFA POR SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Sala Constitucional N° 27 – 11/3/2026

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Sin embargo, la Sala observa que, para que se verifique el delito de estafa, debe existir una relación de causalidad ininterrumpida entre el artificio, el error, la disposición patrimonial y el provecho injusto”.

 “En este mismo orden, la doctrina, siguiendo a Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal, Parte Especial” (Vigésima Séptima Edición, págs. 299 al 311), sostiene que la estafa requiere de una conducta engañosa que, con ánimo de lucro injusto, induzca a error a una persona para que esta realice un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio”.

 “En este sentido, la doctrina internacional —representada por Antón Oneca en la 'Nueva Enciclopedia Jurídica' (t. IX, pág. 57)— define este ilícito como la conducta que, al determinar un error en el sujeto pasivo, lo induce a realizar un acto de disposición con un consecuente perjuicio patrimonial. Por su parte, Sebastián Soler en su obra 'Derecho Penal Argentino' (t. VI, pág. 284), destaca que se trata de una disposición patrimonial lograda mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido”.

 “De estas definiciones se desprenden los elementos concurrentes y necesarios para su configuración: i) El Artificio: definido por Manzini como toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, generando una falsa apariencia material; ii) El Error: entendido como la falsa representación de la realidad inducida por los medios fraudulentos; iii) El Provecho Injusto: cualquier beneficio económico o moral que el sujeto activo deriva de su conducta sin motivo legítimo; y iv) El Perjuicio Ajeno: consistente en el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido”.

 “Bajo esta misma línea, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 363 del 9 de agosto de 2010, ha ratificado que la estafa se caracteriza primordialmente por el dolo inicial o precedente a la recepción de la cosa. El criterio jurisprudencial establece que el artificio debe ser una conducta activa desplegada y suficiente para llevar al engaño, debiendo existir un "vaso comunicante" o vínculo directo entre el artificio que provoque el error y la prestación perjudicial”.

 “En definitiva, la estafa es un delito doloso donde el agente actúa con voluntad y conciencia para obtener un provecho injusto con perjuicio de otro. Por tanto, no se concibe la existencia de este tipo penal si la disposición patrimonial no es consecuencia directa de un error provocado por una artimaña previa, elementos que resultan fundamentales para analizar la tipicidad de los hechos que constan en el presente expediente. De allí tenemos, que la Estafa es todo artificio, artimaña para provocar que otra persona incurra en error y así generar un beneficio económico para sí o tercera persona”.

 

 

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