DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES EN CHILE

Derecho al descanso no debe ser perturbado

Publicado el Martes, 25 de Junio de 2019.
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DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES EN CHILE

19 DE JUNIO 2019


“Importante para exponer la situación actual de salud mental de los trabajadores”.

                                                                                              

Por Sofía Bustos


“El año 2017 en Francia se aprobó la Ley 2016-1088 o Ley El Khomri (en honor a su impulsora, la Ministra del Trabajo de la época, Myriam El Khomri), la que establece en su articulado el derecho a la desconexión digital de todo trabajador, para lo cual consideró que se ha vuelto una práctica común a nivel mundial la conexión continua del empleador con sus trabajadores vía medios digitales; no respetando el horario de trabajo e interrumpiendo los de ocio.


Así, en el artículo 7° de la ley gala, se señala: “Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal  y familiar.


A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.


En nuestro país, el Diputado Cristián Campos durante la misma época, presentó proyecto de ley, contenido en el Boletín 11110-13, que pretende modificar el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral, refundido con Boletín 12284-13; el artículo único propuesto tiene la siguiente redacción:


ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense las siguientes modificaciones al DFL N°1 de 16 de enero de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:


a.- En artículo 10 N°5 incorpórese luego del punto y coma, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Deberá quedar también establecido el Derecho a la Desconexión. Esto es, el derecho a no ser requerido por el empleador para asuntos laborales, por medios digitales o electrónicos, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo;”


b.- En el inciso primero del artículo 306 incorpórese luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Incluidas las que se refieren al derecho de desconexión”.

                                                         Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

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