ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS

Sala Constitucional

Publicado el Miércoles, 21 de Octubre de 2015.
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ENTREGA MATERIAL BIENES VENDIDOS

En sentencia N° 1.750 del 18 de noviembre de 2008, caso: Pedro Dimas Zerpa López, en la cual se concluyó que dada la naturaleza del procedimiento de entrega material del bien vendido, el cual como quedó apuntado es de jurisdicción voluntaria, no le es dable al juez a quien corresponde ordenar la entrega, exigir de la parte que formuló oposición a la entrega, que presente un acervo probatorio para fundamentar su excepción, pues según lo dispone el propio artículo, basta que sea alegada causa legal para ordenar el sobreseimiento de la causa y, será en la jurisdicción contenciosa, donde se efectúe el debate respectivo con las debidas garantías del derecho a la defensa y el debido proceso.

Ello así, una vez dictada la sentencia que declaraba la terminación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, no cabía la posibilidad de ejercer medio de impugnación alguna. En consecuencia, esta Sala puede concluir que en el presente caso hubo subversión del procedimiento por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ya que en este tipo de jurisdicción, al no existir contención como tal, mal podía darle entrada a la apelación y decidirla, pues con ello vulneró el debido proceso que debía seguirse y que presuponía actos para alegatos y términos probatorios en la primera instancia.

Visto lo anterior, la Sala considera que la decisión dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no estuvo ajustada a derecho, pues es menester reiterar que una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y ordenar la continuación del proceso en la jurisdicción contenciosa (Vid. Sentencia N° 116/2008, supra reseñada), tal como lo había establecido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Omissis)

            Ello así, siendo que la interpretación del derecho realizada por el citado Juzgado Superior enerva de forma manifiesta el ejercicio pleno de derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna, pues vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte, esta Sala considera que se dan los supuestos necesarios para la procedencia de la revisión de la sentencia dictada el 26 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

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