FISCO
DE CHILE DEBERÁ PAGAR MONTOS NO INCLUIDOS EN DESAHUCIO DE EX FUNCIONARIA DE
CARABINEROS
Chile, 24 de enero 2022
Por redacción de Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema acogió
el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia de la
Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de
reliquidación de desahucio, presentada por un particular en contra del Fisco de
Chile.
Una ex funcionaria de
Carabineros, con 35 años de servicio, demandó a la institución junto a
Contraloría y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En su libelo,
la actora declaró que, al momento de retirarse en el año 2012, se le concedió
la pensión de retiro y desahucio, fijando un monto correspondiente sólo a 30
mensualidades de su renta imponible, lo que infringe el artículo 3 transitorio
de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, que le reconoce el
total de años de servicio al momento del desahucio.
En esta línea argumental,
sostuvo que desde el 2015 ha recurrido a los órganos administrativos
pertinentes para que se efectúe la reliquidación de su desahucio y se le
computen las 5 mensualidades que inicialmente se le desconocieron, no obstante,
pese a que la institución reconoce que tiene el derecho a pedir la
reliquidación y puestos los antecedentes en conocimiento de Contraloría para
que tome razón, su petición fue negada por ser hecha fuera de plazo,
sosteniendo la prescripción administrativa del acto, razón por la cual, solicitó
al tribunal que ordene una nueva reliquidación, con el correspondiente pago más
intereses, reajustes y costas.
El tribunal de primera
instancia, rechazó la demanda y declaró la existencia de la prescripción del
plazo para solicitar la reliquidación; decisión que fue ratificada por la Corte
de Santiago en alzada.
En virtud de lo anterior,
la actora dedujo recurso de casación en el fondo, señalando que la sentencia de
alzada infringió dos grupos de normas. El l primero, que comprende los
artículos 73 y 76, 3 transitorio y 93, de la Ley N°18.961; artículo 14 de la
Ley N°18.870, en relación a los artículos 135 del DFL N°2 de 1968 y 6 de la Ley
N°18.747; artículo 132 de DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile; y artículo 54 de la Ley N°19.880. el segundo, que alude a
los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2497 del Código Civil, y artículo 132 inciso
segundo del DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Al respecto, la Corte
Suprema sostiene que por sobre una reliquidación, la demandante pide parte del
derecho a desahucio que no está gozando, precisando que, “(…)el artículo 3°
transitorio citado consagra un derecho a que el desahucio sea liquidado
conforme a determinados parámetros, respecto de quienes ejercieron la opción
entregada por la ley 18.747, relativa a destinar dineros, obtenidos como
anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones CORFO, todo en el contexto
de un plan previsto para tal efecto. Se trata, pues, de un derecho al
desahucio, que se sujeta a una hipótesis fáctica específica y determinadas
reglas legales, por lo que, aunque la demandante solicita su ‘reliquidación’,
en estricto rigor, lo que esta? haciendo valer es su derecho a este beneficio,
en este caso, a un complemento del desahucio del que no está? gozando, y
respecto del cual afirma cumplir los requisitos impuestos por la norma,
cuestión esta última que no ha sido controvertida por la demandada”.
En este orden de
razonamiento, en cuanto a las alegaciones referidas al plazo prescrito, hace
presente que, “(…) esta Corte y la jurisprudencia de los tribunales, en
general, ha sostenido reiteradamente, desde épocas incluso anteriores a la ley
19.260, dictada en 1993, que recogió? este principio, que el derecho a demandar
el reconocimiento de las prestaciones de seguridad social no prescribe, desde
que tienen un carácter alimenticio, “cuestión que demuestra estrecha coherencia
con él parámetro constitucional que reconoce a favor de las personas el derecho
a la seguridad social, el cual, dado su carácter de fundamental, debe ser
interpretado en forma amplia, a fin de permitir su ámbito de protección…,
especialmente en lo relativo a la caducidad de los derechos en cuanto pautas de
excepción del mencionado principio general”.
Por lo anterior, concluye
que, “(…) la sentencia impugnada yerra al declarar la caducidad del derecho
reclamado por la recurrente, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 76 de
la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 74 del DFL N°2 de 1968,
Estatuto del Personal de Carabineros, en la medida que lo solicitado no es la
reliquidación del desahucio sino, como se dijo, el derecho al complemento de
aquél”.
En mérito de lo expuesto,
acogió el recurso de casación en el fondo, revocó el fallo de alzada, y dictó
sentencia de reemplazo en la que accedió a la demanda y ordenó el pago de las 5
mensualidades no computadas en el desahucio de la demandante.
Comentario de lector
Exequiel
Contreras Cárdenas, dice:
25 de enero de 2022 a las 10:35
“Bien por la carabinero pero que pasa
con los ex carabineros con menos de 20 que siempre se escudan en los plazos que
imponen y que no dan cumplimiento años derechos ejemplo una pensión digna y
tampoco quieren traspasar los fondos a la AFP LO DIGO POR QUE TRABAJE 17 AÑOS
EN CARABINEROS Y NO ME QUISIERON REGRESAR LOS FONDOS MEDIANTE VALE VISTA
VALORADO A MI AFP DIPRECA SON UNOS SIMBERGUENSA trabajas tanto para que, si
cuando te vas con menos de 20 no te regresan lo que ahorrarte en dipreca
legalmente solo por sus plazos en los que se escudan para no pagar y devolver
el dinero que es tuyo por derecho”