GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
Sala de Casación Penal N° 22 DEL 24/2/2012
“Las disposiciones legales que establecen el
procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de eminente orden público.”
“Dentro del conjunto de
garantías que conforman la noción del debido proceso, entendido éste en su
sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de
acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, ello
en virtud del principio de legalidad procesal que rige en ordenamientos
jurídicos como el venezolano. La legalidad de las formas procesales, atiende al
principio de seguridad jurídica que rige en las relaciones jurídicas existentes
entre los particulares y entre éstos y el Estado específicamente, en cuanto a
la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos
casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban
ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este
sentido, debe advertirse que las disposiciones legales
que establecen el procedimiento a seguir para dirimir el conflicto son de
eminente orden público, de manera que no pueden, bajo ningún concepto ser
inobservadas o modificadas por las partes ni por el juez de la causa. Ello se
afirma así, por cuanto es la propia Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la que establece en su artículo 49 numeral 4 el derecho de toda
persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias
o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.
Asimismo, el artículo 253 del texto constitucional señala, que corresponde a
los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes.”