INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROCESALES
Sala
Constitucional N° 85- 23/5/2022
"...la inadmisión
de un recurso podrá ser objeto de revisión por el Juez Constitucional, si el
órgano jurisdiccional no fundamenta tal pronunciamiento en una causa legalmente
prevista, o que existiendo ésta, la ha apreciado de forma arbitraria o inmotivada,
o cuando haya basado su decisión en un error de relevancia constitucional, o
que la misma sea fruto de una interpretación rigorista o meramente formal, que
quiebre la proporcionalidad exigible entre la finalidad del requisito y las
consecuencias para el derecho fundamental del que se trate (Sentencia n°
170/1999, del 27 de septiembre, del Tribunal Constitucional español). En estos
supuestos resulta obvia la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva,
toda vez que en ellos se le restringe ilegítimamente al justiciable el acceso
al recurso...”. Negritas del presente fallo. (Vid. TSJ/SC n.° 1661/2008, del 31
de octubre).”