INCONGRUENCIA
NEGATIVA EN LA SENTENCIA AFECTA EL ORDEN PÚBLICO
Sala
Constitucional N° 1912 – 12/12/2023
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Asimismo,
en relación a la incongruencia como lesión al derecho a la defensa y la
garantía del debido proceso, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 1340 del
25 de junio de 2002 señaló:”
“...el agravio o
lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la
evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o
ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar
a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano
jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el
sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado,
sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo
243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo
distinto a lo reglado en la ley”.
“Asimismo, sostuvo
en sentencia del 19 de agosto de 2002 (Caso: Plaza Suite I C.A.), que:”
“...la función
jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos
parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el
Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas
consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho.
Esta actividad
reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la
cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que
obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su
conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo,
ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal
actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce
disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de
juzgamiento”.