INCONGRUENCIA
OMISIVA DEL FALLO VIOLA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Sala
Constitucional N° 2.465 – 15/10/ 2002
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Conviene entonces señalar que la tendencia
jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es
considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se
denomina como incongruencia omisiva del fallo sujeto a impugnación. La
jurisprudencia ha entendido por incongruencia omisiva como el desajuste entre
el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones,
concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar
una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela
judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que
suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la
controversia (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de
julio)(...)"
"Pero no toda omisión debe entenderse como
violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se
refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en
defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un
pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la
controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del
artículo 49 de la vigente Constitución que exige una incongruencia omisiva .
Finalmente, debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda
deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a
la no vulneración del derecho reclamado.”