INDEBIDA O FALSA
APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Sala de Casación Penal
N° 92 – 24/3/2023
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“Cuando se denuncia la
indebida aplicación de una norma, el recurrente debe señalar de manera expresa,
cual precepto debió ser aplicado, ello a los fines de evidenciar que una
disposición distinta era la que correspondía al caso, de ello la pertinencia de
citar el contenido de la decisión número 017, de fecha 17 de marzo de 2021,
emitida por esta Sala de Casación Penal, que al respecto señaló:
“…En este orden de ideas, cabe reiterar que cuando
se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente
debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido
aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que
tiene en el dispositivo del fallo recurrido.
Adicionalmente, se hace preciso acotar que si lo
pretendido es evidenciar la aplicación indebida de una determinada disposición,
el esfuerzo argumentativo ha de encaminarse a constatar la defectuosa
adecuación del supuesto fáctico dado por probado en el fallo objeto de
impugnación extraordinaria, respecto de la hipótesis contemplada en la
disposición utilizada. En otras palabras, lo que se persigue al alegar este
sentido de violación, es evidenciar que una norma distinta a la empleada es la
que recoge el aspecto fáctico reconocido en la sentencia atacada. …” (Sic)
En
lo concerniente a lo alegado en la presente denuncia, resulta evidente que el cuestionamiento de los
recurrentes es la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto,
efectuando una extensa exposición, de lo que a su juicio, debió ser la correcta
interpretación de los criterios jurisprudenciales relacionados a la materia, no
obstante, los impugnantes, no presentaron una fundamentación, de la cual se
pueda constatar que lo argumentado, se enfoque en demostrar en qué forma
el precepto legal denunciado fue indebidamente aplicado y que norma, a su entender,
correspondía ser aplicada, elementos necesarios para considerar procedente su
admisibilidad.
En
consecuencia, dada la falta de técnica recursiva, la Sala de
Casación Penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico
Procesal Penal, estima que lo ajustado a Derecho, es DESESTIMAR POR
MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la SEGUNDA DENUNCIA del recurso
de casación, por no cumplir con los requerimientos señalados en el
artículo 454, eiusdem. Así se decide.”