La Asamblea
Constituyente y los Poderes Constituidos:
Los únicos límites
de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente.
Fuera de estos
límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
·
Aprobar una nueva
Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe
someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el
pueblo, por intermedio del referéndum.
·
Someter los
poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los
poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes
constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la
asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
·
La asamblea
constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama
ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
·
La asamblea constituyente
puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la
disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
·
La asamblea
constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama
judicial del Estado.
·
La asamblea constituyente,
como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos
regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la
configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva
Constitución.
La Convocatoria de la Asamblea
Constituyente:
La iniciativa de convocatoria
es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada. Si es
originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del
poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del
gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por
la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de
octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los
siguientes supuestos:
·
El jefe de Estado.
·
Una mayoría
calificada del Parlamento.
·
La iniciativa
popular.
·
El referéndum
popular como decisor fundamental en materia constitucional.