MCDONALD’S PIERDE DERECHOS DE LA MARCA “BIG MAC” EN
LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO A CIERTOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
Chile, 8 de junio 2024
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile
Publica Abg. Rafael medina Villalonga
“El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió parcialmente el recurso deducido por una empresa que impugnó la marca “Big Mac” registrada por McDonald’s, en relación a algunos productos y servicios, dictaminando que el uso de esta marca no es exclusivo de la compañía estadounidense. Fundó su decisión en que McDonald’s no demostró adecuadamente el uso efectivo de la marca en el bloque europeo durante un determinado periodo de tiempo.”
“La
cadena irlandesa de comida rápida Supermac’s y la estadounidense McDonald’s
están involucradas en un litigio relacionado con la marca de la Unión Europea
«Big Mac», registrada por McDonald’s en 1996. En 2017, Supermac’s presentó una
solicitud de caducidad de la marca en cuestión respecto a ciertos productos y
servicios, argumentando que McDonald’s no había hecho un uso efectivo de la
marca en la Unión Europea durante un período ininterrumpido de cinco años.”
“La
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) decidió
parcialmente a favor de la solicitud de Supermac’s. Sin embargo, confirmó la
protección de la marca «Big Mac» para McDonald’s en relación con platos a base
de productos de carne y aves, sándwiches de carne y pollo, así como servicios
relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos de
restauración, incluyendo servicios drive-in y de preparación de comidas para
llevar.”
“En su análisis de fondo,
el Tribunal señala que, “(…) McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya
sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches
de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios
«prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros
establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la
compra desde automóviles (drive in) y con la preparación de comidas para
llevar”.
“Agrega
que “(…) las pruebas aportadas por McDonald’s no proporcionan ninguna
indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los
referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas,
la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su
frecuencia. Por tanto, las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten
acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los
productos mencionados.”
“El
Tribunal concluye que, “(…) procede anular la Decisión impugnada en lo que se
refiere a los «sándwiches de pollo», los «alimentos preparados a partir de
productos avícolas» y los «servicios prestados o asociados al funcionamiento de
restaurantes y otros establecimientos o instalaciones dedicados al suministro
de alimentos y bebidas preparados para consumo y para instalaciones de
autoservicio; preparación de alimentos para llevar”.
Al
tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló y modificó parcialmente la resolución
de la EUIPO, limitando aún más la protección otorgada a McDonald’s en relación
a la marca Big Mac.”