MODO DE COMPUTAR EL LAPSO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El lapso de caducidad legal de la acción se computa por días calendario continuos.

Publicado el Lunes, 04 de Noviembre de 2024.
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MODO DE COMPUTAR EL LAPSO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Sala de Casación Civil N° 791 - 1/12/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“A mayor abundamiento, es preciso advertir, que la acción intentada es la de impugnación del acto de fecha 22 de febrero de 2022, en el cual se comunican los resultados de la carta consulta en la que se decidió por mayoría el cambio de la junta de condominio, y las resultas. Así las cosas, esta Sala aprecia, que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, señala expresamente que:

“Artículo 25. Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea...”

 

“Al analizar las actas del expediente, se observa que el actor expresa en su libelo, que impugna el acto y resultas publicado por Administradora Danoral C.A. en fecha 22-02-2022, interponiendo la presente acción de impugnación de dicho acto y resultas el día 25 de marzo de 2023; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el presente asunto operó la caducidad legal de la acción, por cuanto desde el 22 de febrero de 2022 (exclusive) hasta el día de interposición de la demanda (inclusive), transcurrieron 31 días continuos, pues, el recurso de impugnación deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. (destacado de la Sala)”.

 

“La caducidad de la acción establecida en la Ley, es cuando en el transcurso de un lapso el titular de la acción de un derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales de accionar. Entendiéndose que es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; el titular del derecho subjetivo pierde la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarlo o establecerlo.”

“Asimismo, sobre la caducidad de la acción esta Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia número 307, de fecha 3 de junio de 2009, caso: Goval, C.A. contra Mar, C.A. (MARCA) y otra, ratificada en sentencia número 385 del 3 de agosto de 2018, caso: Yhsan Baroukui Ercheidcontra Complejo Agrícola Industrial, C.A. (COMAINCA), lo que sigue:

“Al respecto es de observar, que la caducidad de la acción constituye materia de orden público, y el Juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa cuando verifique su existencia, al estar indefectiblemente ligada a la acción y no a la cuestión de fondo que se debate, dado que extingue la acción y si esta se ha perdido no podrá sentenciarse el fondo, sin importar en qué estado procesal, o en cual momento del juicio se extinguió la acción. Por consiguiente, cada vez que el Juez constata que la acción se extinguió, de oficio debe declarar tal situación, ya que el derecho a movilizar a la administración de justicia, en una causa particular, se ha perdido, al no poder existir fallo de fondo, y la extinción de la acción es independiente de los alegatos que se susciten con motivo de la contestación de la demanda, o de los informes.

Todo lo antes señalado encuentra soporte constitucional, en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, al establecer un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; el derecho de igualdad para acceder a la justicia, a la tutela de los derechos, a la justicia imparcial, equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles; así como el debido proceso y el derecho a la defensa; y un proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia (Resaltado de la Sala).”

“Así las cosas, resulta forzoso para esta Sala concluir que efectivamente transcurrió el lapso de caducidad de treinta (30) días establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para la interposición de la presente acción; lo que también determina la inadmisibilidad de la pretensión”.

 

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