NOTIFICACIÓN
A SOCIO O DIRECTIVO ES VÁLIDA PARA LA CIA.
Sala Constitucional N° 2.206 9-11-2001
Si bien es cierto que
el artículo 201 del Código de Comercio, establece el principio general de que
las compañías anónimas constituyen personas distintas de los socios, ello no
puede ser obstáculo para que en determinadas circunstancias, el juez se vea
limitado en su labor de juzgamiento, por la interposición de la personalidad
jurídica que determine un resultado ilegal o injusto. Por ello, siempre que a
interposición de la personalidad jurídica determine un resultado ilegal,
fraudulento, o simplemente injusto, será preciso prescindir de su mecanismo, y
superar la solución de continuidad existente entre la persona individual de los
socios y el ente social. Ahora bien cuando de las actas constitutivas y
estatutos sociales de las empresas se evidencia que una persona es uno de los
socios de la sociedad mercantil y, además, desde el mismo momento en que se
constituyera formó parte de su junta directiva, resulta harto forzoso concluir,
que no es plausible que estos socios, integrantes, además, de la junta
directiva, no hubieren puesto en conocimiento a la empresa de las medidas
decretadas en su contra. Por lo tanto, es relevante y con plenos efectos
jurídicos el conocimiento que, como particulares, pueda tener un ciudadano de
cualquier medida decretada en contra de la empresa mercantil de la que es
parte.