RESOLUCIÓN 0001 SALA PLENA TSJ, NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL POR LA CUANTÍA

La cuantía quedó anclada al Petro

Publicado el Viernes, 26 de Mayo de 2023.
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RESOLUCIÓN 0001 SALA PLENA TSJ, NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL POR LA CUANTÍA

Caracas, 24 de mayo de 2023

               Publica Abg. Rafael MedinaVillalonga

 

                                                                                                            RESOLUCIÓNN° 2023-0001

 “El Tribunal Supremo deJusticia de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, publicada enla Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022.

                                                                                            CONSIDERANDO

 Que la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, en su artículo 26 prevé el acceso a los órganos de administración dejusticia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisiónde las formalidades no esenciales al proceso.

CONSIDERANDO

 Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo deJusticia reformada, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 defecha 19 de enero de 2022, en el contenido del artículo 86 prevé que elTribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la quecorresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres milveces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por elBanco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normasprocesales en vigor.

CONSIDERANDO

Que se hacenecesario ajustar la competencia por la cuantía de los Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como losTribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objetode equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y losde Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que elartículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los tribunalesde jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menosque la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria,conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, losTribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados deMunicipio y Ejecutores de Medidas.

CONSIDERANDO

Que elartículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno yadministración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitosjudiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentescuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir lostribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar lacompetencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y lamodificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil,conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003,dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

CONSIDERANDO

Queconforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicialefectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resultaimperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materiaCivil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cualcoadyuvará en una eficiente administración de justicia, y al mejor accesoa la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de lanación.

CONSIDERANDO

Que resultaimpostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de maneramás eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional,garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente,expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias delos Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito,Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a)     LosJuzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafónjudicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuyacuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda demayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b)     LosJuzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conoceránen primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tresmil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecidopor el Banco Central de Venezuela.

A losefectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos losasuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valorde la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívaresconforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia,el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Centralde Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve lascausas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ycualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda demil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía queaparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimientobreve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de esteTribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas UnidadesTributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientasveces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por elBanco Central de Venezuela .

Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral lascausas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuyacuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de lamoneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo,la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimientooral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas vecesel tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BancoCentral de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer porel procedimiento oral en específico.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtiránsus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento niel trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que sepresenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación.

Artículo 6.- Se ordena la publicaciónde la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione suvigencia.

Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competenciafuncional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena delTribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en elSalón de Sesiones de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas alos 24 días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.

 

 LA PRESIDENTA,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

PRIMER VICEPRESIDENTE                                                   SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EDGAR GAVIDIARODRÍGUEZ                          HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 LOSDIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

 MALAQUIAS GILRODRÍGUEZ      CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSO       BÁRBARAGABRIELA CÉSAR  SIERO

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                   JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

CARMEN MARISELA CASTROGILLY    CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

 MAIKEL JOSÉ MORENOPÉREZ           INOCENCIOA. FIGUEROA ARIZALETA

LUIS FERNANDO DAMIANIBUSTILLOS                CARMENENEIDA ALVES NAVAS

 TANIA D´ AMELIO CARDIET                             JUANCARLOS HIDALGOPANDARES

 ELIAS RUBÉN BITTARESCALONA         MICHEL ADRIANAVELÁSQUEZ GRILLET

 EL SECRETARIO,

 JOHN ENRIQUE   PARODYGALLARDO

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