OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE ALEGATOS Y PRUEBAS, VIOLA DERECHO A LA
DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Sala
Constitucional N° 005 - 5/2/2024
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Sostiene esta Sala que
presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el
obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia,
una decisión justa y razonable.”
“Al
respecto, en sentencia N 1967 del 16 de octubre de 2001, (Lubricantes
Castillos, C.A.) la Sala dispuso lo siguiente: La Sala considera que aquellos
casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión,
y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación
de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que
estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses.
Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene
como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir
la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de
pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación
indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la
garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el
pronunciamiento del tribunal, lo que afecto el derecho a la tutela judicial
efectiva.”