PROCEDENCIA
DE LA ACCIÓN DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
Sala
de Casación Civil N° 22 – 22/2/2022
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“… requisitos de procedencia de la
presente acción, establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda, vale decir, artículos 132 y 140, los cuales son del
siguiente tenor:
“Artículo 132: A los fines del
ejercicio del derecho preferente individual de oferta, el propietario deberá
informar al arrendatario o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante
documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su
derecho de preferencia.
Dicha comunicación deberá indicar:
1. Precio no mayor al determinado como
el valor del inmueble que se fijó en el cálculo del justo valor, establecido en
la presente Ley para la fecha de la oferta, debiendo anexar copia de la
resolución respectiva emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento
de Vivienda.
2. Condiciones de venta.
3. Modalidades de negociación.
4. Dirección donde será recibida
válidamente la respuesta.
5. Documento de propiedad del inmueble.
6. Documento de condominio o propiedad
colectiva familiar o multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a
vender.
7. Certificación de Gravamen.
Esta notificación deberá ser entregada
personal e inexcusablemente al arrendatario o arrendataria que ocupa el
inmueble, de lo contrario no surtirá efecto legal alguno.
Artículo 140. Los arrendatarios o
arrendatarias podrán ejercer el derecho de retracto previsto en el artículo 138
de la presente Ley, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando deje de cumplirse alguno de
los requisitos establecidos en el artículo 132 de la presente Ley.
2. Efectuada la venta a un tercero, su
precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables
que las ofrecidas inicialmente a los arrendatarios o arrendatarias”.
En ese sentido, al no tratarse de
una venta el documento en que fundamenta la presente acción la parte
demandante, sino un contrato de cesión de derechos del edificio La Palma, como
aporte de capital a la sociedad mercantil Inversiones Del Sannio, C.A., de la
cual resulta ser socia la demandada, ciudadana María Ávila de Varrone, no se
encuentran llenos los extremos de procedencia de la presente acción; en
consecuencia, la procedencia del vicio delatado no es determinante en el
dispositivo, por lo tanto,
se declara improcedente la delación. Así se establece.”