RECURSO DE CASACIÓN EN LOPNA
Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019
“Preliminarmente
debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir
en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de
experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la
tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo
313 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien,
la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489- D de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la
formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte
recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a
juicio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar
este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la
referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia
infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la
infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la
actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.
En tal
sentido, debe advertirse que aquella delación la cual pudiera configurarse
como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada por su
indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del
propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.
Ante el
contexto normativo enunciado, se observa que el recurso bajo análisis contiene
alegatos confusos, lo que dificulta determinar los puntos concretos sometidos
al conocimiento de esta Sala, pues el mismo versa sobre una única denuncia que
comprende distintos señalamientos, aunado a que fue formulada en base
al Código de Procedimiento Civil y no conforme a la Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, esta Sala de Casación Social
extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de
garantizar el acceso a la justicia, procederá a dictar decisión en los
siguientes términos:”