Reforma del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana
09 -1038 - Sentencia N° 06 del 04 de febrero de 2016 de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual, en virtud de la publicación en la Gaceta Oficial N° 6.207 extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, de la reforma del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, ratificó de oficio las medidas cautelares dictadas en la sentencia N° 516/2013 y, en consecuencia: 1) Se suspendieron cautelarmente de dicho cuerpo normativo, los artículos 1 y 2, encabezado; 2) Se ratificó que la Inspectoría General de Tribunales será la competente para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos; 3) Se ratificó la suspensión de oficio del segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la oficina de sustanciación para realizar la investigación preliminar), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la jurisdicción disciplinaria y judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el manual de normas y procedimientos para la oficina de sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011 y; 4) Se ratificó la suspensión de oficio las disposiciones transitorias segunda en sus cardinales 1, 2, 3 y 4; tercera, cuarta y quinta del referido Código de Ética, en lo que respecta a la designación del director o directora del órgano investigador disciplinario.