RESOLUCIÓN SALA PLENA TSJ 005-2022
Vaciones judiciales 2022
Publicado el Juéves, 04 de Agosto de 2022.Esta entrada ha sido leída 102 veces
Caracas, 3 de agosto de 2022
212° y 163°
RESOLUCIÓN N° 2022-00005
De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de
Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del
Máximo Tribunal de la República,
CONSIDERANDO
Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado
Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía
de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial,
CONSIDERANDO
Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico
interno, cuyo disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente
concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo
momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender
asuntos urgentes y fundamentales según la ley,
CONSIDERANDO
Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para incrementar la
celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos y herramientas de
tecnología y sistemas, así como, para proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a
otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo sentido, se requiere una
revisión y constatación pormenorizada sobre su funcionamiento, distinta a la que de ordinario se
efectúa, la cual se facilita en el receso de actividades judiciales,
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 15 de septiembre de
2022, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán
los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el
aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio
público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al
despacho de los asuntos urgentes.
Aquellos jueces y juezas que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar
del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.
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SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período
antes mencionado. Los jueces y juezas incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y
sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad
del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Los Magistrados y Magistradas de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto
de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario
para la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces y Juezas Rectores y Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los
Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales
Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en
materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados (as) para que adopten las medidas
conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de
conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las
mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo
reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad,
adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les
corresponden.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, al tercer (3°)
día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la
Federación.
LA PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO