RESPUESTA A CONSULTA SOBRE DECISIONES EN CONDOMINIO
Venezuela, 28 de octubre de 2023
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Hola Thais. Según la Ley De
Propiedad Horizontal vigente, las decisiones sobre los asuntos que conciernen a
toda la comunidad de propietarios, deben ser aprobados por la mayoría de dos
tercios (2/3) de los copropietarios* consultados por escrito por el
"administrador"**. Las respuestas de los copropietarios también deben
constar por escrito.
Si
no se forma la mayoría de dos tercios (2/3) con las respuestas a la
primera consulta, el "administrador" deberá hacer una nueva consulta
y la decisión se tomará con la aprobación de la mitad más uno de los
consultados que hayan respondido por escrito.
Si
no hubiere respuestas a las consultas escritas del
"administrador" o se presenta una situación urgente, el administrador
convocará una asamblea de copropietarios mediante una convocatoria
publicada con tres días de anticipación en un diario de los de mayor
circulación en la ciudad y fijará en la cartelera del edificio un
facsímil de la publicación con la misma antelación.
La asamblea
de copropietarios tomará las decisiones con el acuerdo de dos tercios (2/3) de
la totalidad de los copropietarios. Si no se forma esa mayoría, el
administrador procederá a consultar por escrito el asunto a todos los
copropietarios y la decisión se tomará con la aprobación de la mitad más
uno de los que hayan respondido por escrito a la consulta del
administrador.
La ley no
prevé la autorización de un propietario a otro, para que lo represente en la
asamblea de copropietarios; ni por escrito en papel ni por escrito en WhatsApp. Eso sólo sería posible si estuviera previsto
en el reglamento del documento de condominio del edificio en
particular. La aprobación del reglamento del documento de condominio requiere la
aprobación del 100% de los copropietarios.
Si la
representación de un propietario por otro no está prevista en el reglamento del
documento de condominio, la representación sólo será válida mediante poder
autenticado en notaría pública.
Cualquier
decisión que contravenga lo antes escrito es ilegal.
* La ley no
hace referencia a los “copropietarios”, sino al valor básico de cada unidad (apartamento
o local) que conformen la totalidad del edificio.
** Si la asamblea
de copropietarios no ha nombrado un administrador del condominio, la junta
directiva hace las veces de administrador, mientras se nombre uno.