RESPUESTA A CONSULTA
SOBRE HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM
Por Abg. Rafael
Medina Villalonga
Hola Ernesto. El defensor ad litem es un
funcionario judicial accidental. Como tal, tiene sus deberes y derechos
que la ley le asigna a los funcionarios judiciales de acuerdo a su
diversa posición en la función judicial.
En Venezuela los honorarios que debe percibir el defensor ad litem están
regulados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, así:
"Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se
pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal,
consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía".
Quiere decir que, los honorarios del defensor ad litem no deben ser
pagados por el actor y tampoco tiene porqué negociarlos con el defensor. Esos
honorarios deben ser pagados de los bienes del defendido.
Lo que ocurre generalmente es que, los jueces corruptos designan a los
defensores de oficio bajo el acuerdo que compartan con el juez los honorarios
que le cobren bajo extorsión al actor, quien por lo general accede por el
interés de que el juicio avance.
En esos casos, el juez y el defensor incurren en delito de extorsión.
Así de sencillo.
Saludos.