RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM

Los honorarios del defensor de oficio deben ser pagados de los bienes del defendido, no los debe el actor.

Publicado el Juéves, 11 de Enero de 2024.
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RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HONORARIOS DEL DEFENSOR AD LITEM

Por Abg. Rafael Medina Villalonga


Hola Ernesto. El defensor ad litem es un funcionario judicial accidental. Como tal, tiene sus deberes y derechos que la ley le asigna a los funcionarios judiciales de acuerdo a su diversa posición en la función judicial.

En Venezuela los honorarios que debe percibir el defensor ad litem están regulados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, así:

"Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía". 

Quiere decir que, los honorarios del defensor ad litem no deben ser pagados por el actor y tampoco tiene porqué negociarlos con el defensor. Esos honorarios deben ser pagados de los bienes del defendido.

Lo que ocurre generalmente es que, los jueces corruptos designan a los defensores de oficio bajo el acuerdo que compartan con el juez los honorarios que le cobren bajo extorsión al actor, quien por lo general accede por el interés de que el juicio avance. 

En esos casos, el juez y el defensor incurren en delito de extorsión. Así de sencillo.

Saludos. 

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