SALARIO NORMAL Y NO INTEGRAL SUJETO A ISLR

Sala Político Administartiva

Publicado el Miércoles, 09 de Noviembre de 2016.
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SALARIO NORMAL Y NO INTEGRAL SUJETO A ISLR

Sala Político Administrativa N°01083 / 20-10-2016

 “14 -0100 - Mediante sentencia Nro. 01083, publicada el 20 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el fallo interlocutorio Nro. 114/2013 del 1° de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Mervin Argelis Flores Álvarez. La Sala fundamentó su decisión en que -tal como lo sostuvo la Jueza a quo- están dados los requisitos de procedencia de la medida cautelar peticionada al comprobar prima facie, que y no la Administración Tributaria formuló el reparo tomando en consideración elementos que forman parte del salario integral del contribuyente sobre la base del salario normal conforme al criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional en la decisión Nro. 390 del 9 de marzo de 2007, caso: Adriana Vigilanza y otro., motivo por el cual, estima este Alto Tribunal que se verifica el cumplimiento del fumus boni iuris. En lo atinente al periculum in damni, advierte esta Sala que al ser incluidos en este caso dentro de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta conceptos que se encuentran fuera de la definición de salario normal, ciertamente, se mermaría la capacidad económica y de pago del accionante, por lo que se estima cumplido el requisito del periculum in damni”. 

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